Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Marzo de 1996

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus interpuesta por el licenciado J.R.P., a favor del señor V.G.S., quien se encuentra detenido a órdenes de la Fiscalía Auxiliar de la República, por la supuesta comisión de delito contra la vida y la integridad personal en perjuicio del señor F.E.S.H.

El actor motiva su pretensión alegando que la detención del señor GUERRERO SERRANO es ilegal, ya que se hizo sin orden emanada de autoridad competente, sin que fuera informado de los cargos, se le mantuvo 24 horas incomunicado y que no existe ningún indicio, ni siquiera leve, que lo vincule con el hecho punible.

Ingresado el presente negocio constitucional a la Corte, previo reparto de rigor, se libró mandamiento de habeas corpus contra la autoridad acusada. Mediante Oficio Nº 2953-FAR de 16 de febrero de 1996, consultable de fojas 9 a 14, el F.A. de la República informó lo siguiente:

"

  1. Sí es cierto que este despacho ordenó la detención del señor V.G.S. y la misma se hizo por escrito, mediante providencia calendada diez (10) del mes y año que decurre, visible a fojas 362 a 365 del negocio de marras.

  2. En cuanto a los fundamentos de hecho que se dieron para tal medida, los mismos radican en los acontecimientos acaecidos para la fecha del veinticinco (25) de enero del año en curso, en horas de la noche entre las 8:00 p. m. a 9:00 p. m., por los predios de la Urbanización Industrial de B. y en la cual se encontró en el interior de un vehículo marca Nissan Sunny, con matrícula 657025 color claro, el cuerpo inerte de quien en vida se llamó F.E.S.H., quien presentaba heridas múltiples en su cuerpo ocasionadas presumiblemente con arma de fuego y punzo cortante.

    ...

    Siendo así las cosas, observamos acreditadas en el sumario mediante las declaraciones vertidas por los testigos, estos han manifestado que referente a la matrícula oficial que portara el vehículo en el cual se desplazaran los sujetos correspondía a la distinguida con la numeración 000409, matrícula ésta que a su vez se ha identificado corresponde a la numeración dada a los Casinos Nacionales, logrando a su vez identificarse que referente al vehículo que porta dicha matrícula, corresponde al asignado a la oficina de seguridad de la citada dependencia estatal, motivo por el cual se evacuaron diligencias tendientes a esclarecer la utilidad que se le dio el día de los hechos al equipo distinguido con la citada matrícula al igual sobre las...

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