Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Marzo de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a esta Corporación de Justicia, acción de habeas corpus propuesta en beneficio del señor A.L.B., quien se encuentra a órdenes de la Fiscalía de Drogas de la Provincia de Colón y la Comarca de San Blas, por la supuesta comisión de delito Contra la Salud Pública.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia declaró legal la detención del beneficiado con esta acción constitucional, mediante resolución de 26 de enero de l999 (fs. 10-13).

ARGUMENTOS DEL APELANTE

  1. sustentar la apelación el recurrente manifiesta que la detención preventiva que sufre su defendido es ilegal, ya que a pesar que "se incrimina a sí mismo, a A.M. y a R.B. como los encargados de enviar la droga a Haití ..." (f. 15 del expediente principal), aduce que en la diligencia de careo entre su persona y BERNARD, L. no se ratifica de su declaración indagatoria ya que lo había hecho encontrándose "confuso y con miedo", por supuesta presión de los agentes de narcóticos. También aprecia el Pleno que el defensor de los intereses del sindicado, indica que LEMOS tenía conocimiento de la existencia de la droga fue por el hecho de que A.M. le propuso "mover" la misma, lo que no constituye delito alguno, ya que su defendido no aceptó la propuesta ni realizó acto alguno en la participación del ilícito, tal como lo ha manifestado M. a foja 251.

DECISION DEL SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR

Para la declaratoria de legalidad de la detención preventiva de A.L. BRAVO tuvo como fundamento jurídico, en primer lugar el resultado de la experticia legal por la cual se determinó que las muestras analizadas sobre la sustancia ílicita incautada resultan positivas para COCAINA y que la cantidad de la misma era de 120,400.0 gramos.

Por otra parte, estima el tribunal que en la declaración indagatoria de A.L. BRAVO (fs. 60-67) se colige que lo buscaron para que participara en la transportación de la droga, junto con los señores A.M. y R.B., quienes estaban encargados de enviar la sustancia ílicita hacia Haití por vía marítima en container para un sujeto de nombre de AGNER de nacionalidad haitiano y residente en Puerto Príncipe.

Advierte el tribunal que a foja 248 reposa la diligencia de careo entre A.L. BRAVO y J.R.B., en la cual el primero releva de toda responsabilidad a BERNARD en la participación del ilícito, sin embargo en esta misma diligencia acepta que A.M. le propuso que recibiría 50 paquetes de droga, y que cuando llegara ésta le enviaría un conductor porque no sabía...

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