Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Marzo de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ha recibido procedente de la Secretaría General, la Acción de Habeas Corpus interpuesta por el Licenciado SILVIO GUERRA MORALES a favor de H.A.A.B. y contra el Fiscal Auxiliar de la República.

La defensa técnica fundamentó su pretensión en los siguientes hechos:

-Que el señor H.A.A.B. fue denunciado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia, Licenciado W.S., imputándose la supuesta comisión de delitos contra la Administración de Justicia (Apología del Delito), contra la Personalidad Interna del Estado y contra la Seguridad Colectiva (contra los medios de transporte y comunicación).

-Que conforme a los tipos penales que se le imputan como violados al prenombrado A.B., ninguno de ellos tiene pena mínima de dos (2) años de prisión, por lo que a juicio del accionante, es un hecho claro que no se cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 2148 y 2159 del Código Judicial.

-Que por el propio A.B. se tuvo conocimiento que el día 14 de febrero del presente año, agentes del DIIP se apersonaron a su residencia y se lo llevaron, señalándoles que solo se trataba de una conducción, que de él se requería una declaración jurada, la cual no fue así, ya que se le recibió declaración indagatoria, sin informársele de manera jurídica cuáles eran los cargos que se le atribuían, quedando detenido desde ese día.

-Que según el accionante, lo expresado en el párrafo anterior, viola de manera directa los artículos 21 y 22 de la Constitución Política, toda vez que no se le notificó a su representado que su comparecencia era para ser indagado, conductas estas que entrañan, por parte de la Fiscalía Auxiliar de la República, un total desconocimiento a la garantía constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio y, por otra parte, contradice de manera notable, normas claras de la Convención sobres los Derechos Humanos que posibilitan que este derecho se ejerza concediendo al imputado o procesado, tiempo razonable para la preparación de su defensa.

Adicional a estas consideraciones, el activador judicial también señaló que se ha violado por parte de la Fiscalía Auxiliar de la República el artículo 2152 del Código Judicial, dado que habiendo solicitado, tanto el señor A.B. como el Licenciado D.R., la copia autenticada de la orden de detención, se les argumentó que no estaba detenido, sino que se trataba de una simple declaración jurada que se requería de su persona.

Finalmente, el Licenciado GUERRA MORALES apoderado judicial del señor A.B. solicita a esta Alta Magistratura se declare ilegal la...

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