Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Marzo de 2002

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ingresa al pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción constitucional de hábeas corpus, en favor del señor L.A.A.R., sindicado por el supuesto delito contra el Pudor y la Libertad Sexual en perjuicio de la menor Yoelis Deriveth Miranda De Gracia y contra la Fiscalía Segunda del Segundo Circuito Judicial de Panamá.

La resolución impugnada es la proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia con fecha 29 de noviembre de 2001, que declaró legal la orden de detención emitida contra L.A.A.R..

El Licenciado Alexis Ríos Samudio al notificarse personalmente de la resolución antes mencionada apeló la decisión proferida por el Segundo Tribunal, por lo que se concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación anunciado y se ordenó remitir el cuadernillo a esta Corporación, a fin de que se surta la alzada.

En vista de que el Lcdo. Ríos S. a pesar de anunciar recurso de apelación y no lo sustentó se procederá a analizar el libelo que presentó ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia en el cual fundamentó su acción de hábeas corpus en seis (6) hechos en los que sostiene que en la División de Delitos Sexuales de la Policía Técnica Judicial se adelantan investigaciones por la supuesta comisión de delito contra el Pudor y la Libertad Sexual en perjuicio de la menor YOELIS MIRANDA DE GRACIA, hecho denunciado por su padre, el señor D.M.C..

Prosigue en su argumentación y dice que la menor YOELIS MIRANDA DE GRACIA al rendir declaración ante la Policía Técnica Judicial manifiesta que fue víctima de tocamientos en su vagina por parte de L.A.A., ya que en esos momentos eran novios, que éste intentó introducirle su pene pero que ella no lo permitió, sin embargo éste logra introducirle un dedo en su vagina, por lo que ella le pide que no lo haga y que se vayan.

Como hecho tercero alega que la evaluación médico-legal que consta en autos certifican que la menor YOELIS MIRANDA DE GRACIA no está desflorara, que no evidencia signo de violencia con fines sexuales, no tiene señales de lesión traumática, tiene himen anular no desflorado, no hay lesión en la región anal y no hay signos de enfermedad de transmisión sexual, ni de embarazo.

En su deposición sobre el hecho cuarto sostiene que el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal de Panamá, concedió fianza de excarcelación a favor de su patrocinado, toda vez que consideró que se estaba en presencia del delito de actos libidinosos por la certificación expedida por el médico forense, y este delito admite el beneficio de fianza de excarcelación.

Sin embargo como el Ministerio Público apeló a esta decisión del Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal, el Segundo Tribunal al resolver la alzada, sostiene primeramente en sus fundamentos jurídicos que esta decisión debe confirmarse porque se encuentra en presencia del delito de actos libidinosos, sin embargo, más adelante y sin motivación alguna en un punto y aparte alegan que el delito imputado es violación carnal, por lo que concluyen con la revocatoria del auto de fianza.

Luego en los hechos quinto y sexto reitera que efectivamente se está en presencia del delito de actos libidinosos, toda vez que el médico forense certifica que la presunta víctima no está desflorada, ni evidencia signo de violencia sexual y es más tiene himen anular no desflorado, que a su juicio si su patrocinado hubiese introducido el dedo el himen anular debió romperse o desflorarse, cosa distinta fuera si el himen hubiese sido complaciente ya que este tiende a ceder, incluso hasta en una relación sexual; por lo que discrepa de estar presencia del delito de violación carnal, ya que este debe constar en autos con la certificación del médico forense. Por lo anterior y lo incipiente de la investigación es a su juicio que si se corrobora la comisión del delito, este debe ser aquel que conlleve una conducta con menor penalidad y el cual es que para evitar la detención preventiva se debe conceder fianza de excarcelación.

Para finalizar sostiene que su patrocinado...

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