Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Marzo de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada A.A. de Montalvo, ha presentado ante el Pleno de esta Corporación de Justicia, acción de hábeas corpus a favor de J.A.B.V. y contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN

Sostiene la accionante que como M.Á.S., amigo de B.V., ha declarado ser el propietario del revólver y la sustancia ilícita incautada en el automóvil-taxi-, en el que ambos viajaban hacia Isla Grande, C., no hay elementos probatorios que lo vinculen a la comisión del delito investigado y, en consecuencia, la detención de este último es ilegal.

MANDAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS

Acogido el presente negocio por esta Corporación de Justicia, se libró el mandamiento de hábeas corpus correspondiente contra el funcionario demandado, quien mediante Oficio Nº FD2-T15-645-2002, de 28 de enero del año en curso, contestó que sí había ordenado la detención preventiva de J.A.B.V. mediante Resolución calendada 3 de diciembre del 2001, consultable a fojas 31-34 porque en el automóvil en que viajaba, acompañado de Á.S.B. y C.A.B., se incautó marihuana.

ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE

Según el informe de novedad legible a foja 3 del sumario, el día 30 de noviembre de 2001, en la Garita de Peaje del Corredor Norte, los Agentes de la Policía Nacional, detuvieron el automóvil color rojo vino con matrícula # 8RI-1750 en el que viajaban B.V., S.B. y C.B. y, procedieron a inspeccionar el mismo porque estos se pusieron nerviosos y adoptaron una actitud sospechosa al verlos. En el maletero de dicho taxi, se incautó: "un paquete tamaño grande, de plástico color negro de forma cuadrada" contentivo de hierba seca y una pistola calibre 380, con la serie 44152, marca BERSA con un cargador con cuatro municiones (f. 3-4).

La diligencia de prueba de campo preliminar, practicada sobre la sustancia incautada, resultó positiva para la determinación de marihuana (f. 13).

M.Á.S.B. al referirse a los hechos investigados, afirmó mediante declaración indagatoria que le compró un "son" de marihuana -de aproximadamente una libra, por el precio de B/.80.00- a una persona en Santa Librada para consumirla en Isla Grande. En cuanto a su viaje a esta Isla, manifestó que como J.A.V.B. aceptó su invitación con gastos pagos al mencionado lugar por un período de dos meses, ambos tomaron un taxi hacia C.. Aseguró que él es el propietario de la droga incautada y que VELÁSQUEZ BRACKMAN desconocía esto (fs. 19-23).

J.A.V.B., al rendir declaración indagatoria expresó que es...

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