Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Abril de 1997
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 1997 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado N.A., ha presentado acción de habeas corpus
ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a favor de W.D., Hugo
Coronel, J.A., J.E.A., N.A., Crispialiano
Clímaco Chiquito Muñoz, H.M.E., J.L.E., Winston
Jerónimo García, I.M., D.M.O., D.O., A.O.,
S.M.R., A.S., y J. delP.G.
contra el Director Nacional de Migración y Naturalización.
Librado el mandamiento de habeas corpus contra el mencionado
funcionario, éste contestó mediante Nota Nº DNMYN-060 de 18 de marzo de 1997,
lo siguiente:
"Por este medio y con nuestro
acostumbrado respeto, damos respuesta al mandamiento remitido este Despacho en
ocasión del Recurso de Habeas Corpus interpuesto a favor de los ciudadanos
Ecuatorianos, W.D.G.C., H.E.C.P.,JORGE
E. ALVARADO VÁLDEZ, J.E.A.V., NICOLÁS VIRGILIO AZPIAZU
MUÑOZ, H.M. ESPINOSA MAYOR, J.L.E.M., WINSTON JERÓNIMO
GARCÍA PONCE, I.M.V., D.M.O.T., DANIEL ORTIZ
GONZÁLEZ, S.M.R.B., A.S. VACA Y JOSEFA
DEL PILAR GALARZA PONCE DE MERINO, los mismos se encuentran detenidos bajo
nuestras órdenes mediante la Orden de Detención DNO. DNMSI-0360 del 7 de marzo
de 1997, por no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 1, 6 y
50 del Decreto Ley Nº 16 de 30 de junio de 1960 y los artículos 1, 4, y 5 de la
Ley Nº 60 de 1 de septiembre de 1978 por la cual se reglamenta.
Es importante señalar que los mismos se
encuentran detenidos dentro de la Motonave "LADY SAND" y no dentro de
las instalaciones de esta Institución.
Los motivos de hecho en que se fundamenta la
detención de dichos ciudadanos son los siguientes:
El día 5 de marzo de 1997, se atracó
en el Puerto de Vacamonte la Motonave Arenera "LADY SAND" de bandera
panameña y cuyos tripulantes, excepto el capitán eran de nacionalidad
Ecuatoriana.
El día 7 de marzo de 1997 se
apersonó el agente naviero de dicha embarcación a las Oficinas de Migración
ubicación en el Puerto de Vacamonte a fin de efectuar los trámites migratorios
pertinentes.
El inspector H.A. de
nuestra Oficina de Migración en Vacamonte, encontró ciertas irregularidades en
dicha lista por lo cual informó inmediatamente del acontecimiento a la Oficina
Central.
Dentro de las irregularidades que se
podían observar se encontraban que todos los supuestos tripulantes de la
Motonave "L.S.", ingresan al territorio nacional con Visa de
Turismo estampada en el pasaporte y no con Visa de M., tal cual lo
establece la Ley Nº 60 de 1º de septiembre de 1978.
Al continuarse las investigaciones,
también se pudo comprobar que dichas visas de turismo habían sido otorgadas por
el Consulado de Panamá en Guayaquil, Ecuador sin que los beneficiarios de las
mismas hubieran cumplido con los requisitos exigidos por el Artículo 6 del
Decreto Ley Nº 16 de 30 de junio de 1960, los cuales correspondiente a la falta
de solvencia económica y boleto de regreso a su país de procedencia o a un
tercer país de destino.
Al indagarse a los supuestos
tripulantes de la Motonave "L.S." se pudo conocer las verdaderas
instrucciones de los mismos, ya que éstos manifestaron que su...
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