Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Abril de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado N.A., ha presentado acción de habeas corpus

ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a favor de W.D., Hugo

Coronel, J.A., J.E.A., N.A., Crispialiano

Clímaco Chiquito Muñoz, H.M.E., J.L.E., Winston

Jerónimo García, I.M., D.M.O., D.O., A.O.,

S.M.R., A.S., y J. delP.G.

contra el Director Nacional de Migración y Naturalización.

Librado el mandamiento de habeas corpus contra el mencionado

funcionario, éste contestó mediante Nota Nº DNMYN-060 de 18 de marzo de 1997,

lo siguiente:

"Por este medio y con nuestro

acostumbrado respeto, damos respuesta al mandamiento remitido este Despacho en

ocasión del Recurso de Habeas Corpus interpuesto a favor de los ciudadanos

Ecuatorianos, W.D.G.C., H.E.C.P.,JORGE

E. ALVARADO VÁLDEZ, J.E.A.V., NICOLÁS VIRGILIO AZPIAZU

MUÑOZ, H.M. ESPINOSA MAYOR, J.L.E.M., WINSTON JERÓNIMO

GARCÍA PONCE, I.M.V., D.M.O.T., DANIEL ORTIZ

GONZÁLEZ, S.M.R.B., A.S. VACA Y JOSEFA

DEL PILAR GALARZA PONCE DE MERINO, los mismos se encuentran detenidos bajo

nuestras órdenes mediante la Orden de Detención DNO. DNMSI-0360 del 7 de marzo

de 1997, por no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 1, 6 y

50 del Decreto Ley Nº 16 de 30 de junio de 1960 y los artículos 1, 4, y 5 de la

Ley Nº 60 de 1 de septiembre de 1978 por la cual se reglamenta.

Es importante señalar que los mismos se

encuentran detenidos dentro de la Motonave "LADY SAND" y no dentro de

las instalaciones de esta Institución.

Los motivos de hecho en que se fundamenta la

detención de dichos ciudadanos son los siguientes:

PRIMERO

El día 5 de marzo de 1997, se atracó

en el Puerto de Vacamonte la Motonave Arenera "LADY SAND" de bandera

panameña y cuyos tripulantes, excepto el capitán eran de nacionalidad

Ecuatoriana.

SEGUNDO

El día 7 de marzo de 1997 se

apersonó el agente naviero de dicha embarcación a las Oficinas de Migración

ubicación en el Puerto de Vacamonte a fin de efectuar los trámites migratorios

pertinentes.

TERCERA

El inspector H.A. de

nuestra Oficina de Migración en Vacamonte, encontró ciertas irregularidades en

dicha lista por lo cual informó inmediatamente del acontecimiento a la Oficina

Central.

CUARTO

Dentro de las irregularidades que se

podían observar se encontraban que todos los supuestos tripulantes de la

Motonave "L.S.", ingresan al territorio nacional con Visa de

Turismo estampada en el pasaporte y no con Visa de M., tal cual lo

establece la Ley Nº 60 de 1º de septiembre de 1978.

QUINTO

Al continuarse las investigaciones,

también se pudo comprobar que dichas visas de turismo habían sido otorgadas por

el Consulado de Panamá en Guayaquil, Ecuador sin que los beneficiarios de las

mismas hubieran cumplido con los requisitos exigidos por el Artículo 6 del

Decreto Ley Nº 16 de 30 de junio de 1960, los cuales correspondiente a la falta

de solvencia económica y boleto de regreso a su país de procedencia o a un

tercer país de destino.

SEXTO

Al indagarse a los supuestos

tripulantes de la Motonave "L.S." se pudo conocer las verdaderas

instrucciones de los mismos, ya que éstos manifestaron que su...

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