Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Abril de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado L.B.Q., ha presentado ante esta Corporación de Justicia, acción de habeas corpus a favor de DOMINGO RENTERÍA ROBLES, actualmente cumpliendo pena de 2 años de prisión en el Centro Penitenciario La Joya, a órdenes de la Directora de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia, por la comisión del delito de Lesiones Personales en perjuicio de VICENTE LANDERS.

El Licdo. B. fundamenta su pretensión, en el hecho de que, al cometer RENTERÍA ROBLES el delito por el cual fue condenado, era menor de edad, por lo cual debió ser juzgado en la Jurisdicción Especial de Menores, pero fue juzgado por una autoridad que no tenía competencia para conocer el caso, como lo era el Juez Primero de Circuito de Colón, Ramo Penal, violando con ello, el debido proceso.

Por lo tanto, fue juzgado -a su juicio- como adulto, siendo menor de edad; en consecuencia, el proceso es nulo en virtud de lo normado por el artículo 2297 numeral 2, en concordancia con el artículo 1974, ambos del Código Judicial.

Finalmente, considera el letrado que la orden de detención emitida por la Dirección de Corrección, para el cumplimiento de la pena impuesta a RENTERÍA, es ilegal.

Recibida la acción, se libró inmediatamente el mandamiento de rigor contra la Directora de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia, quien lo respondió señalando que no ordenó la detención de DOMINGO RENTERÍA ROBLES, ni verbalmente ni por escrito; que no puede referir motivos o fundamentos de hecho o de derecho por no haberlo ordenado; que el justiciado se encuentra a órdenes de esa Dirección en la Cárcel La Joyita, cumpliendo la pena de dos (2) años de prisión que le impuso el Juez Primero de Circuito de Colón, en virtud de la sentencia de 4 de febrero de 1997, que fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante sentencia del 19 de diciembre de 1997.

Que mediante oficio No. 258 de 2 de marzo de 1998, el Juzgado primario ordenó la captura de R.R.; que a través del oficio DJ-0832-99 de 24 de septiembre de 1998, el Director General de la Policía Técnica Judicial informó la captura del prenombrado, condenado a 24 meses de prisión por la comisión del delito de lesiones en perjuicio de L.V.L..

Pues bien, observa el Pleno que la esencia de la pretensión, es que se reconozca la falta de competencia del Juez Segundo de Circuito de Colón para conocer el caso, por cuanto DOMINGO RENTERÍA aún no había cumplido los 18 años de edad al tiempo de la comisión del delito por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR