Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Mayo de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Al Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado la acción de habeas corpus interpuesta por el licenciado DARIO MAREAS CARRILLO a favor del ciudadano C.A.C.M., Alcalde del Distrito de Arraiján, contra la Fiscal Primera Delegada de la Procuraduría General de la Nación.

Sostiene el recurrente que con la orden de detención impugnada se ha vulnerado las garantías individuales del señor CAÑIZALEZ por no "sustanciarse el debido proceso, aplicando un procedimiento diferente al ordenado por la ley", violentando el artículo 22 constitucional y el numeral 3º del artículo 2566 del Código Judicial; que se han desconocido los artículos 47 y 49 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973 sobre el Régimen Municipal, donde se indica que los Alcaldes electos popularmente sólo podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones por Jueces de Circuito de Ramo Penal en su respectiva jurisdicción, previo juicio; que no existe prueba sumaria y que se ha omitido oír a la autoridad denunciada, incumpliendo con el principio de "bona-fide" que debe caracterizar al Ministerio Público.

Librado el mandamiento que exige la ley, la funcionaria acusada remitió a esta Superioridad su informe de conducta, en el cual indicó que, en efecto, esa agencia del Ministerio Público ordenó mediante Resolución de 30 de marzo de este año la detención del señor C.C., a quien se investiga por los delitos de peculado y concusión, denunciados por el licenciado A.M. DEL ROSARIO y respecto a los fundamentos de hecho y de derecho manifestó que:

"... uno de los delitos imputados al señor CAÑIZALEZ, lo es el delito de PECULADO, el cual prevé una pena mínima de dos años de prisión razón por la cual es perfectamente aplicable la medida cautelar personal de detención preventiva, esto sin mencionar que debido a la personalidad del imputado y la forma como ocurrieron los hechos denunciados y la golpiza de la cual fuera objeto el ofendido en este proceso se denota la peligrosidad del mismo, adicionado a que debido al cargo por él ostentado el señor C., podría ser un peligro evidente para la desaparición de las pruebas en su contra.

Entre los principales medios probatorios que acreditan tanto el hecho punible como la vinculación del sindicado tenemos que constan la declaración del ofendido en esta encuesta el señor A.G., el recibo sin número que afirma el ofendido que firmara el señor C., copia autenticada de varias sumarias en las cuales bajo los señores OSVALDO TORRES, A.J. y ROMANA LOPEZ por intermedio del licenciado A.M. denuncian al señor C., por hechos similares a los investigados en este sumario.

De igual forma consta un Informe de Auditoría efectuado por los auditores GEONIS BORRERO e I.V., el cual es debidamente ratificado y en el que se exponen las irregularidades encontradas en el Municipio de Arraiján señalando al señor Alcalde como responsable de estos actos.

Consta la declaración de la señora R.C.D.C., ex-funcionaria de la Alcaldía de Arraiján donde en la cual (sic) explica como llegaban muchas personas y para sacar permisos con el señor C., y entregándole el dinero a éste.

Asimismo, constan otra serie de declaraciones sin embargo mencionar las mismas sería redundar en lo que ya está escrito en la resolución judicial que dispone la detención preventiva del señor C.C., por lo cual, no entraremos a ahondar en tales aspectos.".

Respecto a las alegaciones del licenciado M.C., la Fiscal manifestó lo siguiente:

"... creemos pertinente señalar que las mismas parten de una...

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