Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Junio de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado a este despacho Recurso de Habeas Corpus a favor del ciudadano F.M.C., quien se encuentra detenido en la Cárcel Modelo de esta ciudad. El recurso en cuestión ha sido propuesto en contra de la Magistrada del Segundo Tribunal Superior de Justicia SANDRA HUERTAS, por considerar el afectado que la detención de que es objeto es ilegal.

El escrito de habeas corpus señala que la privación de libertad que sufre hace dos meses el encartado, no tiene fundamento legal alguno, dado que no existen las sumarias ni las pruebas respectivas que lo hagan responsable de algún delito.

Este Tribunal, acogido el recurso en comento, procedió a librar mandamiento de habeas corpus contra la Magistrada S.H., para que rindiera en el término de dos horas a partir de la notificación, un informe explicativo de las circunstancias que mantienen detenido al señor MORENO CÓRDOBA.

La Juzgadora del Segundo Tribunal contestó lo solicitado en el libramiento mencionado, mediante Oficio Nº 124-I de 23 de mayo de 1994, el cual fue recibido por Secretaría General de esta Corte Suprema, el día 24 de los corrientes. Lo señalado por la Magistrada HUERTAS es del tenor siguiente:

"El 13 de julio de 1989 este Tribunal profirió auto de proceder contra F.M.C., como presunto infractor de normas contenidas en el Capítulo I, Título I, del Libro II del Código penal, o sea, por el delito genérico de homicidio en perjuicio de V.Z.M., hecho de sangre ocurrido el 19 de mayo de 1988 en la Barriada 24 de diciembre, Corregimiento de Tocumen, Provincia de Panamá, resolución esa en la que se mantuvo la detención preventiva del susodicho MORENO CÓRDOBA.

Al parecer, MORENO CÓRDOBA logra su libertad, sea porque se evadió o por los acontecimientos ocurridos en nuestro país el 20 de diciembre de 1989, ello se infiere por el hecho de que mediante Nota Nº DNC. 91. S- 1176 de fecha de 26 de junio de 1991, el entonces Subdirector Nacional de Corrección, M.E.E.S. informó que se tiene conocimiento que MORENO CÓRDOBA ingresó al centro penitenciario de La Chorrera el 3 de octubre de 1990 por el delito de robo y violación carnal en perjuicio de MARGARITA DE FLORES a órdenes del Juzgado Segundo de Circuito Ramo Penal de la Provincia de Panamá (Distrito de La Chorrera).

Lo anterior motivó que este Tribunal en resolución del 27 de junio de 1991 ordenase la filiación del detenido F.M.C. a órdenes de ese Tribunal por el delito de homicidio y es así, que mediante oficio Nº 259-I de esa misma fecha...

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