Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Junio de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación llegó a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus propuesta por el licenciado D.E.C.G., a favor de M.M.A.P. y en contra de la Fiscal Décimo Tercera del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La alzada se dirige contra la resolución de 4 de abril de 2000, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que declara legal la detención preventiva de la imputada en el proceso que se le sigue por el delito genérico contra el patrimonio, en perjuicio de la empresa Pataro Master Design Inc.

Por anunciado el recurso de apelación en tiempo oportuno, procede la Corte a decidir lo que en derecho corresponde.

ANTECEDENTES DEL CASO

La investigación se inicia a raíz de denuncia interpuesta por J.F.A.M.P.P. ante el Centro de Recepción de Denuncias de la Policía Técnica Judicial, el 9 de diciembre de 1999. Manifiesta el denunciante que el 8 de diciembre de 1999, a eso de la una de la tarde recibió una llamada de la señora A.B.R., encargada del punto de ventas de la Joyería Pataro en el Super 99 Río Abajo, quien le comunicó que luego de que una cliente se apersonara a retirar un abono, se percató que en la caja en la cual se habían guardado las prendas el día anterior (7 de diciembre a las 10:00 p. m.), no se encontraban las mismas, no obstante, señaló que se encontraron los sobres donde estaban las prendas, rotos en el cesto de la basura (vid. f. 2).

Por otro lado el denunciante expresó que la cantidad aproximada hurtada asciende a B/.30 000.00, agrega que según la señora Argelys Bables "...lo más probable es que el cometió el ilícito tenía las llaves del compartimiento en donde se encontraban las prendas debido a que no se observan señales de haberse violentado las cerraduras..."(Cfr. f. 2).

De otra parte manifiesta que durante la mañana un paquetero del Super 99, vio pasar rápidamente a la señora M.O. de T., la cual estaba encargada del local hasta el 8 de diciembre de 1999 (f. 2).

Agrega que en su opinión "...existe una relación muy directa entre este hecho denunciado y el ocurrido el 2 de diciembre de 1999, en el cual hubo un faltante de B/.22.000.00 en prendas, en ese entonces la denuncia la hicimos en contra de M.M.A.P. (sic), quien trabajaba en el mismo lugar y cuyo paradero desconocemos a la fecha, toda vez que no se ha presentado a laborar sin que exista despido de por medio..."(Cfr. f. 3).

Por otro lado ese día se encontraban de turno los señores L.H. y S.M., los cuales laboraban como Guardia de Seguridad, para el Super 99.

La Fiscalía Décimo Tercera del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante providencia calendada 31 de enero de 2000, formula cargos directos a S.M. y L.H., los cuales en sus declaraciones expusieron que junto a M.M.A.P. habían ideado y perpetrado el ilícito, valiéndose de la...

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