Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Junio de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado J.P.R., en su condición de apoderado judicial del señor J.A.M.G., ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de Hábeas Corpus a favor del prenombrado y contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con drogas.

El actor fundamentó su pretensión en los siguientes hechos:

Que su representado J.A.M.G. se encuentra privado detenido en la Cárcel La Joya, desde el día 18 de febrero de 2000, a órdenes del F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, Licenciado P.C..

Que la causa o pretexto por la cual se ha ordenado la detención preventiva de su cliente se debe a una diligencia de allanamiento realizada en su residencia el día 15 de febrero de 2000, en la cual se deja constancia que el C.D.R. le hizo entrega al secretario de la Fiscalía, un plato partido en dos y una pequeña bolsa con pases de un polvillo blanco que se presume sea droga, a su vez el C.R. le indicó al funcionario que el señor M.G. al ver el movimiento policial tiró algo por la ventana de su casa, y que además se le encontró en su cartera la suma de doscientos treinta balboas. (B/.230.00)

Advierte el accionante que la evidencia del plato encontrada en el allanamiento no consta en el sumario ni tampoco se le presentó al imputado al momento de rendir indagatoria, por lo tanto a su juicio, se desconoce su existencia.

Igualmente señala que no consta en el sumario que se haya efectuado alguna prueba o análisis de la sustancia incautada, por lo que se desconoce si es droga u otra materia.

Que existe contradicción entre lo manifestado por el testigo actuario D.R. y el Informe que suscribe el C.J.P., con relación a los hechos ya señalados, ya que si existe una referencia de que un testigo vio a una persona lanzar una sustancia ilícita por una ventana, pero que este testigo señala que no vio de donde procedió la sustancia.

Finalmente, el accionante concluye sus argumentos diciendo que en el sumario existen fuertes dudas acerca de si su representado cometió alguna conducta antijurídica, pudiendose aplicar el Principio In Dubio Pro Reo y el Favor Libertatis, razón por la cual solicita a los Honorables Magistrados se declare ilegal la detención preventiva que padece J.A.M.G..

Por su parte, el Despacho del Fiscal Segundo Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, a cargo del L.A.G.B., al contestar el informe de conducta manifestó que mediante Resolución calendada 18 de febrero de 2000, ordenó la detención preventiva del señor...

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