Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Julio de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el cuadernillo contentivo de la acción de habeas corpus interpuesta por el licenciado JOSE A. TEJADA M. a favor de M.G.O., contra el Fiscal Quinto de Circuito de Panamá.

La resolución recurrida lo es la fechada diez (10) de junio de 1998, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia declaró legal la detención preventiva del señor M.G.O., decretada mediante resolución de 29 de mayo de 1998 por la Fiscalía Quinta de Circuito de Panamá, dada su vinculación con delito Contra el Patrimonio en perjuicio de JESSICA LOPOLITO. En su parte pertinente dicha resolución indica:

"Este tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para mantener detenido a M.G.O.. Pese a que la investigación se encuentra en estado incipiente, en contra de G. consta que el vehículo hurtado fue encontrado desmantelado en una finca de su propiedad y fue detenido justo cuando llegaba a la referida finca, aunado al hecho de que acepta que anteriormente habían sido desmantelados otros vehículos. No le asiste razón al abogado defensor de González, por cuanto la propiedad y preexistencia del vehículo hurtado fue debidamente acreditada y el referido allanamiento no fue realizado sino que las autoridades acudieron a verificar la información y se encontraron con G., quien les autorizó a revisar el vehículo" (f. 22).

Por su parte el recurrente, al sustentar su apelación, manifiesta que la pruebas que sirven de fundamento para la detención del señor M.G.O. fueron recogidas y trasladadas "de manera improcedente, sin mediar orden de autoridad competente por agentes del orden público," en violación a la garantía constitucional consagrada en el artículo 26 referente a la inviolabilidad del domicilio; que igualmente se infringieron normas procesales en materia de allanamientos que exigen la presencia del funcionario de instrucción y el levantamiento de un acta que deben firmar todos los presentes acompañada de un inventario de los bienes encontrados en el sitio; que el 28 de mayo de 1998, los agentes del DIIP, A.M. JURADO, C.M.R., C.R.B. y el S.A.A. se trasladaron a la finca de M.G., ubicada en el corregimiento de H. en La Chorrera "no para montar una inteligencia y observar movimientos sospechosos para luego solicitar la presencia de la autoridad competente", sino que forzaron la puerta, se introdujeron a la finca, registraron la residencia y verificaron por radio el número del motor del vehículo encontrado, todo esto sin la presencia del dueño de la propiedad, quien llegó posteriormente y "fue encañonado y sometido por la fuerza" por los agentes "por lo que mal podía el señor GONZALEZ autorizar voluntariamente que registraran su propiedad, cuando ya la habían registrado". Agrega que de las propias declaraciones de los agentes AGUSTIN MURGAS, R.B. y ANTONIO AGUILAR queda probado que registraron la residencia del señor G. en su ausencia, sin su consentimiento y sin mediar orden de autoridad competente; que el señor G. es inocente de los cargos que se le imputan, toda vez que ha sido sorprendido en su buena fe porque no sabe nada de mecánica ni de vehículos y "lo único que conduce es caballo"; que el señor G. tiene 59 años, se dedica a la actividad agrícola y los sujetos que llevaron el vehículo descrito en la denuncia se aprovecharon de su buena fe y su inocencia. Finalmente solicita que, dadas las violaciones al debido proceso...

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