Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Julio de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus preventivo interpuesto por el licenciado NEMESIO FAJARDO a favor de A.E.G.M. contra "la orden de detención de HECHO emitida por la policía Nacional, DIIP de San Felipe" (f. 1).

Librado el mandamiento de habeas corpus, el Director General de la Policía Nacional, rinde su informe de conducta mediante oficio No. DAL-1290-98 de 12 de junio de 1998, en los siguientes términos:

"A. No es cierto que haya ordenado la detención del recurrente ni por escrito ni verbalmente.

  1. Queda explicado en el literal anterior.

  2. No tengo bajo mi custodia, ni a mis órdenes a la persona que se me ha mandado a presentar. El mismo no ha estado en ningún momento en las instanciones de la Policía Nacional, por ende, no ha sido transferido a otro lugar" (f. 5).

El recurrente sostiene en su escrito que el 4 de junio pasado, agentes de la Policía Nacional de San Felipe (DIIP) se apersonaron a la residencia de A.E.G.M., en momentos en que él no se encontraba, señalando que se le requería para unas investigaciones en el mencionado centro policial; que el día 5 de junio fue objeto de una persecución por el barrio de S.F. sin que se lograra su captura; que con anterioridad a estos hechos el señor C.V. con funciones asignadas en el DIIP se presentó a la residencia de GOMEZ MORENO con la finalidad de arrestarlo, pero al requerir sus familiares una orden de detención señaló que no la podía mostrar por órdenes superiores. Finalmente solicita que se delcare ilegal la orden de detención de hecho que posee la Policía Nacional (DIIP) de San Felipe contra su representado.

El artículo 23 de la Constitución Nacional, tomado literalmente, describe al habeas corpus como una acción reparadora, concepto éste aceptado por la doctrina, y que procede cuando la persona ya ha sido físicamente privada de su libertad corporal. No obstante, la jurisprudencia de la Corte ha estimado que, puesto que el espíritu de...

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