Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Agosto de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El ciudadano R.M. ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia demanda de habeas corpus contra el F.A. de la República y a favor de E.E.L., a quien se le acusa de hurto de enseres domésticos del Comedor Popular de S.A., propiedad de la Junta Comunal de dicho lugar.

Afirma el proponente de la acción constitucional que la detención preventiva que sufre su representado es arbitraria e ilegal, pues "Del cúmulo de las piezas probatorias que reposan en la encuesta penal, podemos observar que no existe la más mínima prueba o indicio que vincule al señor R.E.L., en la comisión o participación del hecho investigado por el Ministerio Público, razón por la cual su detención debe ser declarada ilegal" (f. 2).

Acogida la presente iniciativa procesal, se procedió a librar mandamiento de habeas corpus contra la autoridad acusada, tal como establece el artículo 2582 de la excerta procesal, quien, en el informe de conducta que rindiera, comunica:

"En ocasión de darle contestación del recurso de habeas corpus, librado en contra del suscrito y en favor de R.E.L., le comunico que el expediente que se le sigue al prenombrado ESQUIVEL, fue remitido a la Procuraduría General de la Nación, mediante Oficio Nº 10406, de esta misma, y con el Oficio Nº 9869, fue filiado órdenes de ese despacho el detenido, nota enviada a la Dirección de la Cárcel Modelo" (f. 6 del cuaderno de habeas corpus).

Con ese conocimiento, el sustanciador enderezó el mandamiento de habeas corpus contra el Procurador General de la Nación, quien informó:

"

  1. La Procuraduría General de la Nación no ordenó la detención del señor R.E.L.. La misma fue ordenada por la Fiscalía Auxiliar de la República, mediante providencia proferida el 16 de junio de 1995.

  2. Como quiera que este despacho no ordenó la detención del señor ESQUIVEL LEE, es por lo que no tuvo motivos para ello.

    De la lectura del expediente se puede colegir que la detención del señor ESQUIVEL LEE se ordenó a raíz de la investigación que se inició por la denuncia que presentara M.A.C., Representante de Corregimiento de S.A., por el delito de H. en perjuicio de la Junta Comunal de S.A..

  3. En la actualidad el detenido ESQUIVEL LEE se encuentra órdenes (sic) de esta Procuraduría General de la Nación, por cuanto que la Fiscalía Auxiliar de la República al remitirnos el sumario lo dispuso de esta forma. Este despacho oficiará al Director de la Cárcel Modelo con el fin de que se ponga al detenido a vuestras órdenes".

    ...

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