Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Agosto de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. M.D. ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia expedida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 15 de julio de 1996, mediante la cual se declara legal la detención preventiva de la cual es objeto el señor LUPERTINO TORRES ATENCIO.

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial estima que existe la concurrencia de un concurso material delictivo, toda vez que se deduce como elementos o presupuestos de la acción, la participación de varias personas en asociación para dedicarse a la comisión de hurto de vehículos y lograr la inscripción fraudulenta en los registros municipales, por tanto, se trata de asociación ilícita para delinquir, hurto de vehículos, forzando, rompiendo o destruyendo obstáculos establecidos para proteger la persona o la propiedad y falsificación de documentos públicos, pues, para su registro es necesario incorporar a esos documentos, hechos que no son ciertos por lo que reviste características del delito denominado en la doctrina "Falsedad Ideológica".

El Lcdo. D. sustenta su apelación en los siguientes términos:

ILEGALIDAD DE LA DETENCIÓN

La sentencia apelada en sus motivaciones sostiene que en el proceso sub-judice al imputado se le vincula con el delito de falsedad de documentos y que ese hecho punible está sancionado con pena mínima no inferior de dos años de prisión y permite a la detención preventiva.

A este respecto cabe apuntar que el artículo 2159 del Código Judicial establece como presupuestos de la orden de detención preventiva, los siguientes elementos:

1. El hecho imputado

2. Los elementos probatorios allegados para la comprobación del hecho punible, y

3. Los elementos probatorios que figuran en el proceso contra la persona cuya detención se ordena.

En el proceso bajo examen no existe elemento probatorio alguno que pueda sustentar la detención preventiva del LUPERTINO TORRES ATENCIO por delito de Falsedad de Documentos. La medida cautelar personal que se impugna a través de la presente acción de habeas corpus fue decretada en primer lugar por la Fiscalía Auxiliar de la República a través de la diligencia que se consulta de fojas 60 a 62 y en la que el agente de instrucción resuelve:

"1. Decretar la aplicación de la medida cautelar personal de detención preventiva al sindicado LUPERTINO TORRES VÁSQUEZ (sic) (a) "J.", por su gravísima vinculación con el delito de hurto que denunciara J.J.M.P..

Por otra parte, la Fiscalía Octava del Primer...

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