Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Agosto de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce este Máximo Tribunal de Justicia, de la acción de Habeas Corpus propuesta por el licenciado MARIO CONCEPCIÓN en favor de M.I.M., contra la Fiscal Quinta del Circuito Judicial de Chiriquí.

LA RESOLUCIÓN APELADA

El Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, al conocer en primera instancia de la acción propuesta, decidió mediante resolución de 17 de julio de 1997, declarar legal la orden de detención preventiva expedida en principio por la Fiscal Segunda del Circuito Judicial de Chiriquí y mantenida por la Fiscalía Quinta del citado Circuito Judicial, al considerar que de las piezas de instrucción aportadas se desprende que la medida cautelar adoptada ha cumplido con las formalidades correspondientes, y que la misma obedeció a que el señor M.M.V. se encuentra vinculado con el hurto del auto de marca M.L., color blanco con identificación Nº 830293.

El Tribunal A-quo, en la mencionada resolución judicial declara legal la detención preventiva del señor MORALES con fundamento en los razonamientos que de manera abreviada se reproducen de seguido:

"Cumplido un examen del expediente al que accede la orden de detención de la referencia, el tribunal observa que la detención de M.I.M.V. en su momento fue dispuesta por una autoridad competente, tal y como se lee a fojas 81-85 del sumario; actualmente el hurto de automóviles es sancionado con prisión mínima superior a los dos años, conforme a lo preceptuado en el artículo 184-A del Código Penal; y en atención a lo dispuesto en el artículo 2148 del Código Judicial, es procedente la detención preventiva como medida cautelar personal.

...

Esta superioridad estima que del examen de las constancias procesales se desprenden indicios de capacidad, oportunidad y presencia física en contra del encartado M.I.M., en razón de que fue aprehendido en el lugar en que se encontraba el automóvil, el cual presentaba alteración tanto en el número del motor como en el número del chasis. Aunado, a que este es el propietario de la casa en construcción donde se aprehendió el vehículo en comento, situaciones que en conjunto conllevan a la comprobación del hecho punible y a la vinculación del encartado M.I.M. con el ilícito investigado".

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS

El proponente de la acción de habeas corpus, al sustentar el recurso, básicamente ha manifestado que su disconformidad con la sentencia apelada radica en que contrario a las constancias que reposan en...

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