Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Noviembre de 1995

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada Rosario Granda de Brandao, ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de D.G.A., y contra el F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Manifiesta la parte actora, en lo medular, que el señor A. fue detenido por unidades de la Policía Nacional y al momento de requisarlo se encontró en su poder la cantidad de 0.17 gramos de sustancia ilícita, que no excede la cantidad utilizada para consumo personal.

Dictado el mandamiento de habeas corpus correspondiente se solicitó un informe al señor F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, quien lo rindió en los siguientes términos:

"A. Si es cierto que se ordenó la detención preventiva del señor D.G.A.E., la misma fue decretada mediante providencia razonada de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, calendada 3 de abril de 1995.

  1. Los fundamentos de hecho para ordenar la detención preventiva del señor D.G.A.E. se dan cuando unidades del Área "A" S.F., encontrándose de recorrido a pie por los alrededores de la Avenida Ancón, visualizaron a un sujeto que actuaba fuera de lo normal y un poco alterado, razón por la cual procedieron a retenerlo y efectuarle el registro de rigor, encontrándole dentro del bolsillo izquierdo del sweter, una cajeta de fósforos que contenía en su interior tres (3) sustancias sólidas de color crema que presumieron se trataba de droga (Crack o Piedra).

    Al momento de ser indagado D.G.A.E. señaló que el día 2 de abril de los corrientes invitó a una muchacha a una pensión, quien le solicitó dinero para procurarse droga; que el mismo accedió diciéndole que la acompañaría, porque no quería entregarle el dinero para que ella comprara las piedras.

    Como las evidencias acopidas eran claras y vinculan directamente al prenombrado D.G.A.E. con actividades relacionadas con el posible traspaso de sustancias ilícitas (drogas), amén de su Historial Penal en este tipo de actividades ilícitas, se ordenó la detención preventiva del mismo.

    El fundamento de derecho para ordenar la detención preventiva del señor D.G.A.E., se encuentra consagrado en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial, aunado a los hechos que motivan la presente investigación.

  2. Actualmente el señor D.G.A.E. se encuentra detenido en la Cárcel Modelo a órdenes de este Despacho, quien a partir de este momento es puesto a disposición de esa alta Corporación de Justicia". (Fs. 5-6).

    A foja 2 de las sumarias seguidas a D.G.A. por delito contra la Salud Pública...

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