Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Noviembre de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Al Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado el cuaderno contentivo del recurso de apelación interpuesto por el licenciado R.C.R., actuando en nombre y representación de J.C.H., contra la Resolución de 26 de septiembre de 2000 proferida por el Segundo Tribunal Superior.

El Segundo Tribunal Superior, al emitir la resolución apelada, manifestó en su parte resolutiva que se había producido el fenómeno procesal de cosa juzgada constitucional y ordenó el archivo del cuadernillo de tramitación y la incorporación de copia certificada de la decisión jurisdiccional.(f-14-18)

Como fundamento jurídico de su decisión el Segundo Tribunal Superior manifestó lo siguiente:

"...

  1. La situación planteada por el demandante fue decidida mediante resolución dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el día 14 de junio de 1999, visible de fojas 17622 a 17629 en el tomo 31-A.

  2. En la resolución judicial citada, este Tribunal Superior explica a la parte demandante que no son admisibles las pruebas porque constan en el expediente, tampoco es necesario una audiencia debido a que la detención es consecuencia de un sumario, proceso o actuación y en estos casos el artículo 2590 del Código Judicial en su segundo párrafo prevé que debe prescindirse de la audiencia.

  3. También en el fallo citado hacemos referencia a la aplicación del artículo 2508-A del Código Judicial, en el sentido de que no ha sido declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia, es una norma vigente y aplicable, no se trata de una extradición, no fue violada la garantía del debido proceso, el Decreto Ejecutivo respectivo lo informaron al Tribunal de la Instancia.

  4. Lo anterior significa que en este asunto concurren los presupuestos del instituto procesal de cosa juzgada, debido a lo siguiente:

    4.1. Identidad jurídica de las partes, porque la controversia es planteada con relación al imputado J.C.H. en cuanto a las formalidades legales exigidas para el debido proceso.

    4.2. Existe identidad de la cosa u objeto; y

    4.3. De igual forma está comprobada la identidad de la causa o razón de pedir.

  5. Siendo ello así, es contrario a las reglas elementales de los procesos volver a decidir sobre un asunto que ha sido motivo de un pronunciamiento debidamente ejecutoriado, cuya materia consiste en lo mismo.

    ..."

    Por su parte, el apoderado judicial al sustentar el recurso de apelación solicita que se revoque la decisión apelada, en virtud de que el Tribunal...

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