Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Noviembre de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.A.L.T. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de DANILO CORDOBA, contra el Director de la Policía Técnica Judicial.

Afirma el recurrente que el señor CORDOBA se encuentra detenido bajo las órdenes de la Policía Técnica Judicial desde el 22 de octubre de 2001, en el Departamento Contra la Fe Pública, sin que hasta el momento haya sido puesto a órdenes de autoridad competente.

Al respecto indica, que el supuesto delito de usurpación de las funciones públicas, por el cual fue detenido el señor CORDOBA tiene una penalidad inferior a los 2 años de prisión.

Considera además la parte actora, que la acción restrictiva de libertad aplicada al señor CORDOBA viola el artículo 21 de la Constitución que establece que nadie puede ser detenido por un período mayor a 24 horas sin ser puesto a órdenes de autoridad competente, y el artículo 32 del mismo texto constitucional.

En atención a lo expresado, el accionante solicita que se declare ilegal la detención del señor CORDOBA o en su defecto se otorgue una medida cautelar distinta a la detención preventiva.

MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS

Mediante providencia de 29 de octubre de 2001 se libró mandamiento de habeas corpus, el cual fue contestado por el Director General de la Policía Técnica Judicial por medio de la Nota No. A.L.981-01 de 31 de octubre de los corrientes, señalando:

1. No es cierto que hemos ordenado la detención del señor DANILO CORDOBA.

2. No tiene razón de ser sobre la base del punto anterior.

3. El prenombrado DANILO CORDOBA, se encuentra bajo nuestra custodia en el Sistema Transitorio de Cárcel de esta Institución, a órdenes de la Fiscalía Auxiliar de la República, mediante oficio No.8801 fechado 22 de octubre del presente año.

El Magistrado Sustanciador libró nuevamente mandamiento de habeas corpus, pero en esta ocasión, al F.A. de la República, quien contestó a través del Oficio No. 14,532 de 2 de noviembre de 2001, en los siguientes términos:

PRIMERO: Este despacho ordenó la detención preventiva de DANILO CORDOBA MORA, mediante resolución motivada de fecha 26 de octubre de 2001.

SEGUNDO: Los fundamentos de hecho y de derecho que sirvieron de base para la adopción de tal medida, se encuentran insertos en la resolución que reposa en el expediente original. Cabe señalar que de las constancias procesales se vincula a DANILO CORDOBA MORA, al hecho denunciado de oficio por el detective R.R., ilícito que se ubica dentro de las disposiciones contenidas en el...

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