Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Noviembre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada E.D.O. ha interpuesto recurso de habeas corpus en beneficio de R. de J.C.R. contra la Dirección General del Sistema Penitenciario.

La abogada argumenta que el Juzgado Decimocuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, absolvió a su defendido de los cargos que se imputaban, mediante Sentencia No. 94, de 20 de junio de 2001.

Apelada esta decisión por el Ministerio Público, el Segundo Tribunal Superior declaró penalmente responsable a R. de J.C.R. por el delito imputado y lo condenó a cumplir cinco (5) años de prisión, e igual término de inhabilitación del ejercicio de funciones públicas.

Ordenada su detención y devuelto el expediente al tribunal de primera instancia, fue emitido el proveído de 20 de noviembre de 2001, para cumplir con la notificación correspondiente. No obstante, en lugar de hacer dicha notificación personalmente, dado que el fallo absolutorio fue revocado, se hizo vía edicto, privando de este modo a hacer uso dentro del término de los recursos para impugnar la decisión, verbigracia el recurso de casación, argumentó la proponente de este recurso.

Admitida la presente acción, se libró el mandamiento de habeas corpus contra la Dirección General del Sistema Penitenciario.

La Directora General del Sistema Penitenciario, mediante Nota No. 3078-DGSP-al, legible a folio 6, afirmó que no ordenó la detención de R. de J.C.R.. El susodicho está recluido en el Centro Penitenciario La Joyita, cumpliendo pena de cinco (5) años de prisión por el delito de robo agravado, de conformidad con la sentencia de 7 de noviembre de 2001, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que revocó la sentencia absolutoria No. 94, de 20 de junio de 2001, del Juzgado Decimocuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá, área penal, manifestó la funcionaria. Agregó que, según el mandamiento de Sentencia No. 2038, de 10 de septiembre de 2002, el señor C. deberá estar recluido hasta el 6 de abril de 2007.

Luego de apreciadas las exposiciones de las partes involucradas, analizadas las constancias de autos y las circunstancias jurídicas y fácticas que rodean esta encuesta penal, esta Máxima Corporación Judicial concluye que la orden de detención de R. de J.C.R. es legal, por las razones que de seguido se exponen.

Como se entiende de lo argüido en el libelo es que la detención de R. de J.C.R. es ilegal, toda vez que no le fue notificada personalmente, sino vía edicto la decisión del Segundo Tribunal Superior de Justicia...

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