Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Enero de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 9 de Enero de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado ROGELIO SALTARÍN ha presentado ante el Pleno de esta Máxima Corporación de Justicia, acción de habeas corpus a favor del señor A.A.P.A., contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, por considerar que la detención preventiva que sufre, es ilegal.

Una vez acogida la acción se libró el mandamiento de habeas corpus respectivo, el que fue contestado por la autoridad demandada mediante Oficio Nº 447 VP, señalando en lo medular que el ciudadano A.P.A. se mantiene detenido en virtud del auto de llamamiento a juicio proferido en su contra por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el 9 de diciembre de 1997, por el delito genérico de homicidio en perjuicio de C.A.A.; por presunto autor de homicidio en grado de tentativa en perjuicio de L.L. y como presunto autor de Lesiones personales en perjuicio de O.G..

El recurrente considera que la detención preventiva que sufre el señor PERALTA es ilegal, por cuanto la conducta típica que se le puede atribuir es la de homicidio culposo en perjuicio de C.A., sancionado con pena mínima de prisión inferior a dos años, y que por ende no admite detención preventiva.

EXAMEN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA

El auto de llamamiento a juicio dentro del cual se mantiene la orden de detención preventiva contra el señor P.A., medida cautelar originalmente dispuesta por la Fiscalía Auxiliar de la República, contiene de manera pormenorizada las razones que condujeron a la detención del señor A.P., a raíz del hecho ocurrido el día 9 de junio de 1996, en que, al suscitarse un aparente enfrentamiento entre dos grupos de jóvenes, se produjo el resultado de una persona muerta y dos heridas, con arma de fuego.

Entre las consideraciones esgrimidas por el Tribunal que ha abierto causa criminal contra el señor PERALTA se destaca la circunstancia de que las declaraciones de cuatro testigos presentes en el lugar de los hechos, incluyendo dos de los lesionados, vinculan directamente a ABDY PERALTA ACHONG como la persona que accionó el arma de fuego que causara la muerte del señor ALMANZA y las lesiones en otras dos personas.

Esta Superioridad, al examinar el auto que abre causa criminal, así como el sumario instruido en este caso, se percata que el día de los hechos, tanto el occiso ALMANZA como el detenido ABDY PERALTA y el señor I.F., se encontraban juntos, y que intentaban saldar cuentas con el señor M.L. y sus acompañantes, por razón de rencillas personales.

En efecto...

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