Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Enero de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 9 de Enero de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor MARTEN STHEPHENS MILLER BERCANT ha presentado ante esta Superioridad Acción de Habeas Corpus a su favor, contra la Directora Nacional de Corrección, por considerar que la privación de libertad que sufre es ilegal.

Una vez acogida la acción mediante providencia fechada 15 de diciembre de 1997, se libró el mandamiento de H.C. respectivo, el cual fue contestado por la Directora Nacional de Corrección mediante Nota Nº 5338-DNC. 97. S., en la que revela que la privación de libertad que sufre el señor MILLER tiene sustento en una sentencia judicial condenatoria proferida por el Juzgado Octavo de Circuito de Panamá, que le impuso la pena de ocho (8) años de prisión por delito de tráfico internacional de drogas. A ello obedece su reclusión carcelaria, siendo que las dos terceras partes de la pena impuesta las cumplió el 2 de marzo de 1997 y cumplirá la totalidad de la misma el 31 de octubre de 1999.

Este Máximo Tribunal de Justicia al examinar el escrito presentado por el señor M.S.M., advirtió que éste había fundamentado la acción de habeas corpus en la circunstancia de que a la fecha contaba con 68 años de edad y le aquejaba una grave enfermedad que se encontraba en su fase terminal.

Sin embargo, el Magistrado Sustanciador se percató de que no existe constancia alguna dentro del expediente de la grave enfermedad que el sancionado alegaba padecer. Por ende, y en atención a lo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 43 de 24 de noviembre de 1997 que dispone: "se ordenará la inmediata libertad de las personas sujetas a detención preventiva o condenadas que, conforme dictamen del Instituto de Medicina Legal, se encuentren en la fase terminal de alguna enfermedad", se solicitó al Instituto de Medicina Legal que realizara el examen médico correspondiente para determinar si al señor M. efectivamente lo aquejaba una enfermedad en su fase terminal.

Como resultado de esta gestión se allega al expediente el Oficio Nº 712-40830 de 29 de diciembre de 1997, mediante el cual el Médico Forense Dr. ERIC AGUIRRE del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, externa sus conclusiones en torno a las condiciones de salud del señor MILLER BERCANT. En dicha evaluación médica, el galeno ha señalado lo siguiente:

"Se recomienda que el señor H.S.M.B., sea evaluado por un E. y un O., en el Hospital Santo Tomás, con el propósito de atender la tumoración cervical y la Catarata. En relación a si se encuentra en Fase Terminal de una Enfermedad, no hay...

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