Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Enero de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 9 de Enero de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada Y.D.G.A. ha presentado Recurso de Apelación contra la Resolución de 27 de noviembre de 1997 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se declaró LEGAL la detención preventiva del J.A.R.E., ordenada por la Fiscal de Drogas de la Provincia de Colón.

En la resolución apelada se transcribe el informe enviado por la funcionaria acusada en el habeas corpus, el cual, en términos generales, expresa:

Que sí ordenó la detención preventiva de "J.J.R. o A.R." por la comisión de delito Contra la Salud Pública; la detención se produce luego de realizarse un operativo en el aeropuerto de Tocumen, por funcionarios de la Fiscalía de Drogas de Panamá y Unidades de Narcóticos de la P.T.J., motivado por una información del sindicado O.T.G. sobre el arribo al país, procedente de Guatemala, del guatemalteco de nombre "J.J.R.", a quien señaló como "la persona que recibiría la sustancia ilícita y que adquirió los artículos que servirían para camuflajear el envío ilícito", es decir, se indica que tal persona pertenece a una organización delictiva encargada del Tráfico Internacional de Drogas. En ese sentido, se incorporaron al expediente facturas de compras de almacenes de Zona Libre de Colón (CASA BEE'S, FANTASÍA, S.A.), a nombre de J.J.R., correspondientes a los "aires acondicionados donde se encaletó la droga", de bicicletas y juguetes. Cuando la mencionada persona llegó al aeropuerto "procedió a depositar la suma de B/.120,000 a nombre de la empresa MARLEX de Zona Libre; y revisado se le encontró en el doble fondo de su maletín la suma de B/.10,000". Al ser sometido a indagatoria, manifestó que su nombre es J.A.R. y omitió hacer otras declaraciones sin su abogado.

En base a las anteriores consideraciones, la funcionaria de instrucción concluyó que "J.A.R. o J.R." se encuentra vinculado en la investigación realizada, "que por incipiente carece de diligencias necesarias para acreditar que es uno de los participantes en el presente hecho criminoso". Sin embargo, por las circunstancias del caso, que exigen medidas cautelares severas, se hace necesaria su detención preventiva. (Fs.14).

Expresa el Segundo Tribunal que el aludido informe fue complementado con el envío del expediente sumarial seguido contra J.A.R.E. y otros, y sobre el mismo hace referencia a diversas piezas procesales, entre las que se destacan:

Los documentos, visibles de fojas 11 a 49, obtenidos en el allanamiento realizado a la Compañía Alcázar...

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