Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Enero de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 9 de Enero de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la acción de habeas corpus interpuesta por el licenciado ORLANDO DÍAZ a favor de A.V.P. y contra el Fiscal Primero del Tercer Circuito Judicial de Chorrera, luego que el Segundo Tribunal Superior de Justicia declarara legal su detención mediante Resolución fechada 27 de noviembre de 1997.

En su parte medular, la resolución recurrida expresa:

"El detenido P. rechaza la autoría del hecho en su declaración indagatoria, pero contra él existe el señalamiento directo de la ofendida quien lo identifica en diligencia de reconocimiento en rueda de detenidos como la persona que le robó e intentó violarla. Los testimonios que indican que el sindicado se encontraba en su residencia para la hora y fecha del ilícito resultan sospechosos, porque fueron brindados por familiares y amigos del imputado.

Los delitos imputados a P. son el de "robo" y "violación carnal en grado de tentativa", en el primer delito, la pena mínima supera los dos años de prisión y conforme al artículo 2148 del Código Judicial procede la detención personal objetada, aunado al hecho de que el acusado se encuentra actualmente a disposición de autoridad competente y al momento de ser sometido a indagatoria hizo uso de sus derechos constitucionales." (F. 16).

Por su parte, el recurrente manifiesta su inconformidad con la Resolución atacada indicando que existen discrepancias entre la descripción de A.V.P. anunciada por la afectada y la descripción del F. a foja 34; que en la identificación fotográfica y en la rueda de detenidos la afectada recibió ayuda del detective N.G.; que la identificación fotográfica se efectuó posterior a que el mencionado detective confeccionara el informe visible a foja 18; que estando A.V.P. filiado en la policía de la zona de Chorrera con la misma fotografía, X.D.C. GUERRA no pudo identificarlo; que R.V. es un oficial de policía, compañero de la subteniente YANIBEL MONTOYA, quien reside en la casa de A.V.P. y debe considerarse testigo hábil, pues no es amigo de P.; que las declaraciones del teniente VILLALOBOS así como las de la vecina E.A. MIRÓ son determinantes y precisas por lo que no dejan lugar a dudas de la inocencia de A.V.P..

Encontrándose en estado de decidir la presente apelación, esta Corporación de Justicia estima pertinente formular las siguientes acotaciones, a fin de determinar si se han reunido los presupuestos para ordenar y mantener la detención preventiva de A.V.P., al tenor de lo consagrado en los...

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