Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Enero de 1998

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución 9 de Enero de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.M.L. en representación de JULIO CÉSAR RESTREPO, ha promovido acción de habeas corpus a su favor y contra el Director de la Policía Técnica Judicial.

Manifiesta la parte actora que la detención de JULIO CÉSAR RESTREPO es ilegal, porque no hay elementos que lo vinculen con el ilícito en investigación. Además, las autoridades no le comunicaron los motivos de su detención ni antes ni después de aprehenderlo. Por otro lado, tampoco existe una orden de detención en su contra.

Dictado el mandamiento de habeas corpus correspondiente, se solicitó el informe al Director de la Policía Técnica Judicial, quien lo rindió en los siguientes términos:

1. No es cierto que hemos ordenado la detención del señor JULIO CÉSAR RESTREPO.

2. No tiene razón de ser en base al punto anterior.

3. Tenemos bajo custodia al prenombrado JULIO CÉSAR RESTREPO. No obstante, el mismo se encuentra a órdenes de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

Como el detenido se encuentra a órdenes de la Fiscalía Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, tal como consta en el informe anterior, se libró el mandamiento de habeas corpus contra el F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, quien mediante Oficio Nº FD-O-383-97 contestó lo siguiente:

"PRIMERO: El señor JULIO CÉSAR RESTREPO fue detenido por orden escrita de esta Fiscalía fechada nueve (9) de diciembre del año en curso.

SEGUNDO

Los fundamentos de hecho que motivaron la detención del sindicado, tienen inicio el pasado cinco (5) de noviembre del año en curso, cuando la División de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial hizo del conocimiento de este Despacho, información obtenida de una de sus fuentes de entero crédito, acerca de unas personas interesadas en efectuar una transacción de sustancias ilícitas.

Indican en su informe que esta fuente había tenido contacto con un sujeto identificado como "OLMEDO", que se desempeñaba como custodio civil en una de las cárceles de la localidad y que éste, en compañía de un compadre suyo, que también era custodio, se encontraban en posesión de un aproximado de veinte (20) kilos de droga COCAÍNA, los cuales estaban interesados en venderle. Asimismo, se realiza llamada telefónica al número que "OLMEDO" le había proporcionado a la fuente para que se contactaran, manifestando el custodio que se encontraba en compañía del dueño de las sustancias ilícitas y que estaban anuentes a realizar la venta de ese (sic) mismo día.

Por tal motivo se ordena la grabación de las conversaciones que estas personas sostenían, así como la recepción de vistas fotográficas de las personas involucradas en tales actividades.

Precisamente, esa misma tarde se verifica una reunión en el restaurante Dayri Queen de la Avenida Balboa, donde se observa la presencia del sujeto a quien la fuente identifica como "OLMEDO". El mismo conversa con el informante, solicitándole que lo acompañase al lugar donde se encontraba la droga, pero la fuente se niega y acuerdan tener...

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