Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Enero de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de Hábeas Corpus interpuesta por el ciudadano Colombiano, F.V.S., en su propio nombre y representación, quien se encuentra recluido en la cárcel pública de Aguadulce, a órdenes de la Fiscalía Delegada en Delitos Relacionados con Drogas del Segundo Distrito Judicial, sindicado por el Delito Contra la Economía Nacional (Blanqueo de Capitales Provenientes del narcotráfico).

ARGUMENTOS DEL ACCIONANTE

Mediante su escrito sostiene el recurrente que su detención no es compatible con los parámetros legales establecidos.

Que las autoridades de la Fiscalía Delegada en Delitos Relacionados con Drogas dan por probado el delito que se le imputa, basándose en primer lugar en el hecho de ser amigo y coterráneo de los señores D.A. y E.A., (igualmente bajo investigación en este caso) y por otra parte en la Diligencia de allanamiento y registro practicada a su residencia ubicada en la comunidad de Rusia, Corregimiento de Quebro, Provincia de Veraguas y la Diligencia de registro personal que le fuera practicada por los agentes de la Fiscalía.

Continua señalando el accionante que las autoridades desean hacer ver como suyos, una serie de artículos de telecomunicación encontrados por ellos en la playa, a gran distancia de su casa.

Por último, el sindicado solicita que se revoque la orden de detención preventiva dictada en su contra por la Fiscalía Delegada en Delitos Relacionados con Drogas del Segundo Distrito Judicial y en su lugar, se le otorgue una medida cautelar menos severa.

Luego de acogido el presente recurso se libró inmediato mandamiento de Hábeas Corpus contra la autoridad demandada, la Fiscal Delegada en Delitos Relacionados con Drogas del Segundo Distrito Judicial, fechado 12 de noviembre de 2001, solicitando de la misma el correspondiente informe de conducta y la puesta del detenido a órdenes de este despacho.

ARGUMENTOS DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

La Fiscalía Delegada en Delitos Relacionados con Drogas del Segundo Distrito Judicial mediante contestación fechada 12 de noviembre de 2001, informo al Magistrado Sustanciador lo siguiente:

"A. Si es cierto que en fecha trece (13) de agosto del presente año, decreté, mediante Providencia debidamente motivada y escrita, la detención del ciudadano F.V.S..

  1. Los fundamentos de hecho y de derecho que se consideraron para decretar la detención del hoy sindicado, se encuentran plasmados en la referida providencia de fecha trece (13) de agosto en la que se recoge todas las actuaciones que han permitido ordenar tal medida, así tenemos que la Sección de Narcóticos de la Policía Técnica Judicial de esta provincia (sic) la practica de un registro personal a un ciudadano de origen colombiano que según información que se manejaba se estaba dedicando a ocultar sustancias ilícitas y quien presuntamente operaba con narcotraficantes, también de origen colombiano dedicados a estas actividades; se solicita además diligencia de registro y allanamiento a la residencia que ocupaba con otro ciudadano que responde al nombre de E.R.G., ubicada en Puerto El Nance del Corregimiento de Quebro; así...

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