Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Febrero de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor A.S.R., ha interpuesto acción de habeas corpus a favor del señor A.S. y en contra de la Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Librado el mandamiento de habeas corpus contra la Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial mediante providencia de 6 de enero de 1996, dicha funcionaria dio respuesta al mismo mediante Oficio Nº 63 de 18 de enero de 1996, en los siguientes términos:

"

  1. Esta Agencia del Ministerio Público no ordenó la detención preventiva de A.S., la misma fue ordenada mediante providencia fechada 30 de agosto de 1995, dictada por el señor P.M. del distrito de colón, visible a fojas 27-28 del sumario.

B) Los motivos de hecho y de derecho que consideró el funcionario de instrucción para ordenar la detención preventiva de A.S., aparecen consignados en la mencionada providencia y son éstos: La declaración de la señora E.M.W.T., quien al rendir declaración jurada ante la Policía Técnica Judicial de aquella jurisdicción y en la Personería Primera Municipal, visible a fojas 35-38, señaló que el día 22 de agosto de 1995, se encontraba sola dentro de su cuarto lavando una ropa y como a eso de las ocho de la noche llegó el señor F., quien le pidió permiso para entrar procediendo de Inmediato a sacar una pipa y se puso a fumar piedra, dejándolo solo en el cuarto, ya que ella continuó lavando su ropa. Pasados unos cinco minutos se abrió la puerta del cuarto y observó que se fue directo a donde se encontraba FRANCISCO de espaldas y le hizo una llave como de "chino" en el cuello y empezaron a forcejar, logrando FRANKLIN quitarle el arma que tenía FRANCISCO y con ella misma le disparó.

El sujeto apoderado NEGRO, resultó ser A.S.Á., quien al rendir informativo a fojas 19 a 21 del sumario se rehusó seguir declarando y firma la diligencia. Posteriormente amplía su informativo, y niega toda participación en el ilícito que se investiga, sin embargo al momento de rendir declaración indagatoria a fojas 73-79 se ratifica de sus declaraciones y del manuscrito redactado por él y enviado al señor P.P.M., en donde se observa que relata los hechos distintos a los manifestados por él en sus primeras declaraciones, notándose una gran contradicción en sus dichos.

C) En la actualidad el señor A.S.Á. se encuentra a órdenes de la suscrita, quien mantuvo la detención preventiva en providencia fechada 5 de enero del presente año, visible a fojas 91-92 del expediente, por considerar que en efecto, los elementos...

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