Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Febrero de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial ingresa al Pleno de la Corte Suprema la acción de habeas corpus presentada por el señor D.Á., contra el Fiscal de Circuito de Bocas del Toro, por considerar que la privación de libertad que sufre, es ilegal.

Cabe indicar que el referido Tribunal Superior se inhibió del conocimiento de la acción, toda vez que el expediente sumarial se encontraba en ese Tribunal para la calificación de sumario, y el detenido estaba por tanto, a órdenes de esa Corporación Judicial.

Una vez acogida la acción mediante providencia fechada 1º de febrero de 1996, se libró el mandamiento de Habeas Corpus respectivo, el cual fue contestado por el Magistrado Presidente del Tribunal Superior mediante memorial de esa misma fecha, en los siguientes términos:

"Este Tribunal no ha ordenado la detención preventiva de D.Á.C., por razón del delito de homicidio cometido en perjuicio de A.M., la misma fue proferida por el Fiscal de Circuito de Bocas del Toro.

Los motivos de hecho y de derecho se aprecian en la diligencia fechada 1º de septiembre de 1995, visible a fojas 134 a 137 del expediente, emitida por el Fiscal de Circuito de Bocas del Toro."

Con el referido escrito, el Tribunal Superior adjunta cuadernillo con 235 fojas útiles, que guarda relación con las sumarias que se adelantan contra el señor ÁBREGO CLIABU, sindicado por delito contra la vida y la integridad personal.

Según consta en autos, la detención preventiva del señor ÁBREGO, ordenada por el Fiscal de Circuito de Bocas del Toro (atendiendo comisión especial) mediante resolución de 1º de septiembre de 1995 (fs. 134-137), surge a raíz de su presunta vinculación con la comisión de un hecho punible contra la Vida y la Integridad personal en perjuicio de A.M.G., quien perdiera la vida poco después de suscitada una riña en el distrito de Changuinola, provincia de Bocas del Toro, entre el hoy occiso, y el señor ÁBREGO.

Según el agente instructor, la medida cautelar personal se justifica, en la medida de que la investigación sumarial contiene una serie de declaraciones rendidas por personas que describen el desarrollo de la riña que se escenificó en horas de la madrugada del día 8 de septiembre de 1995 en la Bodega Mac-Mac, entre dos personas de raza indígena, identificados como A.M. y D.Á., luego de la cual se produce el fallecimiento del primero.

Los testigos de cargo han indicado que el señor D.Á. agredió a golpes al hoy occiso, que se encontraba...

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