Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Febrero de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la acción de habeas corpus promovida por el licenciado J.C. en nombre y representación del señor C.E.A.J., detenido preventivamente en el Centro Penitenciario "Nueva Esperanza", de Colón, a órdenes de la F.D. Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, por la presunta comisión de Delito contra la Salud Pública (Drogas).

El licenciado Concepción había promovido la acción en primera instancia ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que consideró legal la detención preventiva, por considerar que la orden dictada por la Fiscal Delegada en Delitos Especializados en Drogas de la Provincia de Colón y la Comarca de San Blas lo hizo en debida forma legal, siendo ordenada entonces por autoridad competente.

Calificó esa Colegiatura el delito atribuido al detenido, como de tráfico ilícito de droga, el cual, por corresponderle una pena privativa de prisión de 5 a 10 años, es susceptible de detención preventiva.

Consideró también que por pesar contra A.J. los señalamientos directos que le hicieron los agentes captores, quienes dijeron tener información -mediante llamada anónima- sobre la entrega de la droga al sindicado, en el Lavamático "Andrea" de su propiedad, por parte de un individuo con la identificación recibida proveniente de la ciudad de Panamá, quien llevaba consigo un cartucho color crema, donde presumiblemente llevaba la sustancia, y que resultó así, toda vez que los agentes captores realizaron una estacionaria en dicho local, llegando la persona con la ropa que le habían descrito en la llamada anónima y con el cartucho que se les había indicado; además, la diligencia de allanamiento realizada en la Lavandería arrojó como resultado la captura de droga dentro de las zapatillas que estaban en el mencionado cartucho color crema, por lo que, en opinión del Segundo Tribunal Superior de Justicia, se justifica la detención del detenido.

El licenciado C. apeló esa resolución, considerando en ella que ninguno de los agentes captores incriminaron a CIRILO ALLEN como portador o poseedor de la droga; que las zapatillas en donde se escondió la sustancia iícita, correspondieron a la medida de los pies de F.H., y no de C.A.; que el operativo montado fue contra HOOKER, lo que no significaba necesariamente que ALLEN supiera la actividad a la que se dedicaba HOOKER; que pasó desapercibida para el Segundo Tribunal Superior de Justicia la presunción de inocencia...

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