Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Febrero de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia conocer del recurso de apelación interpuesto por la firma forense V.M.L.B., contra la resolución de 5 de enero de 1998 emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que declaró legal la detención de J.C.T.C., E.M.A. y G.M.A., detenidos en el Centro Penitenciario de Tinajita, a órdenes del Juzgado Tercero de Circuito Penal de Panamá.

Los antecedentes del caso revelan que aproximadamente a las 10:00 a. m. del día 28 de agosto de 1997 se suscitó un asalto a mano armada en el Comisariato "Alicia", de propiedad del señor CHUN SEN KAN, ubicado en la Urbanización Chanis, en el Corregimiento de Parque Lefebre. El asalto fue cometido por dos sujetos, uno con un arma de fuego en la mano, con la que encañonaron a la esposa del propietario, Sra. ZHEN CAI HUA, a sus empleados R.G.O. y a una Sra. llamada ANTONIA; mientras que el señor CHUN SEIN KAN no se encontraba en esos momentos en el establecimiento.

Los asaltantes sustrajeron la suma de B/.84.00, según declaración de la Sra. ZHEN CAI HUA.

Los dos individuos salieron corriendo del local, aparentemente junto con otros dos sujetos que los estaban esperando afuera; luego, el Sr. G.O. salió y los vio correr y entrar en un autobús de la ruta Vía España-Pedregal, siendo detenidos por unidades de la Policía Nacional en el Parador de Pedregal.

El Licdo. J.E.L. presentó la acción que nos ocupa ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia, fundando su pretensión en diversos hechos, a saber:

Que la denuncia adolece del hecho de que el denunciante no estuvo presente en el lugar y momento en que acaecieron los hechos, por lo que no puede señalar ni reconocer a los autores del ilícito; por lo que los testigos presenciales fueron los Sres. RUBIO GUAYNORA ORTEGA -empleado- y ZHEN CAI HUA, esposa del denunciante.

Transcribió el actor extractos de declaraciones de los testigos, considerando que de ellos se desprende la inocencia de sus representados, ya que en dichas aserciones señalan que los participantes del asalto a mano armada al C. "Alicia", fueron solo dos personas: "un menor de edad llamado J.M., y otro alto, moreno, de pelo amarrado, gordo".

Señala el letrado que, por lógica matemática, si fueron solamente dos personas las asaltantes, y una es menor de edad, solo está involucrado un mayor de edad como responsable. Por ello, considera que sus representados están injustamente detenidos, más aún porque no fueron identificados físicamente por los testigos, ni reconocidos por sus nombres.

Agrega que los detenidos tampoco fueron reconocidos en rueda de detenidos por la testigo ZHEN CAI HUA, y que ninguno tiene prontuario policivo, penal ni administrativo.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia libró el mandamiento de habeas corpus contra el Fiscal Décimo de Circuito de Panamá, L.. J.E.A.P.C., quien lo respondió oportunamente, de la siguiente manera:

"1. La Fiscalía Auxiliar de la República ordenó la detención preventiva de J.C.T.C., E.M.A. y G.M.A..

  1. Las razones de hecho y de derecho, que tuvo la Fiscalía Auxiliar de la República, para ordenar la detención preventiva de los señores T.C., E.M.A. y G.M.A., deben constar en la resolución escrita y motivada, que debe reposar en el expediente.

  2. Los señores T.C. y EFRAÍN y G.M.A., no se encuentran a órdenes de la Fiscalía Décima...

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