Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Marzo de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor SATURNINO ALMANZA actuando en su propio nombre, ha presentado ante esta Superioridad, Acción de H.C. a su favor, y en contra del Fiscal Tercero Superior del Primer Distrito Judicial, por considerar que la privación de libertad que sufre, es ilegal.

Una vez acogido el recurso en mención, mediante providencia calendada 15 de febrero de 1995 se libró el mandamiento de H.C. respectivo, que fue contestado por el funcionario acusado mediante Oficio Nº 420 de 16 de febrero de los corrientes, en los siguientes términos:

"Esta Agencia de instrucción no ordenó la detención del ciudadano SATURNINO ALMANZA FRANCO. Dicha detención fue ordenada por la Personera Municipal del Distrito de Arraiján, mediante providencia de fecha 19 de enero del año en curso.

Los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que se tuvieron para ordenar la detención se encuentran plasmados en la providencia mencionada en el punto anterior y el cual se remite copia debidamente autenticada."

Esta Superioridad, al adentrarse en el examen del legajo contentivo de la encuesta penal que se adelanta en relación al señor S.A., advierte que la detención preventiva del prenombrado se produce a consecuencia del hecho de sangre perpetrado el día 24 de diciembre de 1994, en avanzadas horas de la noche, cuando fue ultimado el señor S.P.G., en la comunidad de Veracruz, Distrito de Arraiján.

Las primeras diligencias sumariales fueron adelantadas por la Pesonería Municipal del distrito de Arraiján, quien posteriormente, al realizar un estudio de las piezas que conformaban el cuaderno penal, dispuso la remisión del infolio a la Agencia de Instrucción Competente, asumiendo la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial el conocimiento de la instrucción.

La noche de los hechos, cuatro individuos se acercaron al local comercial donde trabajaba el señor SANTIAGO PÉREZ con intenciones sospechosas e impredecibles, portando armas de fuego (cfr. declaración jurada de M. CARRERA visible a foja 16 de las sumarias), entre ellos el señor S.A., y procedieron a atacar a un sobrino del señor SANTIAGO PÉREZ con intenciones de robarle y agredirle físicamente, en presencia del señor PÉREZ, por lo que éste intervino de inmediato en la disputa con el ánimo de defender a su familiar, cuando se produjeron tres detonaciones que impactaron el cuerpo del señor P.G., (que le causaron la muerte de manera casi instantánea) y que provenían del grupo que acompañaba a los hermanos ALMANZA, entre...

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