Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Marzo de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de H.C. interpuesta en su propio nombre por M.I.F. contra la Directora Nacional de Corrección.

Acogida la presente acción, se libró el mandamiento de rigor contra la Directora Nacional de Corrección, licenciada M.S.D.R., quien mediante Nota Nº 581-DNC. al de 17 de febrero de 1998, rinde su informe de conducta en los siguientes términos:

"...

C. El señor I.F., se encuentra recluido en el Centro Penitenciario La Joya, a órdenes de la Dirección Nacional de Corrección, condenado a la pena de 20 de años de prisión por el delito de Homicidio y Robo en perjuicio de Emérito de Gracia Santos, según sentencia del Tercer Tribunal Superior, del Segundo Distrito Judicial, el día 5 de agosto de 1985 y confirmada el día 5 de mayo de 1986.

Según mandamiento Nº 231-DNC de 9 de febrero de 1998, ingreso a cumplir la pena el día 18 de octubre de 1982, según telegrama Nº 33 de 30 de agosto de 1983, enviado por el Fiscal Superior Primero del Segundo Distrito Judicial, egresó el día 3 de marzo de 1989, según telegrama oficial Nº 813 de 13 de julio de 1990, enviada por la sección judicial del Centro Penal de Coiba, reingresó el día 27 de marzo de 1990, según información del Sargento Meneses de la Sección Judicial de Santiago.

Cumplirá las dos terceras partes de la condena el día 14 de marzo de 1998 y cumplirá la misma el día 14 de noviembre de 2004". (Fs. 7-8).

Por su parte el recurrente alega en su escrito de habeas corpus, que tiene derecho a que se le otorgue el beneficio de la libertad condicional consagrada en el artículo 85 del Código Penal y considera que reúne el requisito de haber cumplido los dos tercios (2/3) de la pena impuesta. También estima que debe aplicársele este beneficio en vista de que es un hombre de 71 años que tiene serios quebrantos de salud.

Observa esta Corporación, en primera instancia, que de acuerdo a lo informado por la funcionaria acusada, IBARGUEN FLORES cumple los dos tercios (2/3) de la pena impuesta el próximo 14 de marzo de 1998, sin embargo, no podemos por ello afirmar que su detención en esa fecha será ilegal, puesto que la libertad condicional, como lo señala el artículo 86 del Código Penal, es otorgada por el Órgano Ejecutivo mediante Resolución, luego de estudiar cada caso y determinar si cumple con los requisitos de buena conducta, readaptación, observación de los reglamentos carcelarios, etc.

Sobre este tema se ha pronunciado la Corte con...

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