Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Mayo de 1995

PonenteJORGE FÁBREGA PONCE
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.A.S.P. promovió acción de habeas corpus a favor de R.R.Z.J. y contra el Fiscal Primero Superior del Tercer Distrito Judicial. Librado el mandamiento, la Secretaría Especializada en Delitos Relacionados con Drogas del Tercer Distrito Judicial, Agencia de D., mediante 0ficio Nº SDCH-370-95, de fecha 17 de abril de 1995, (foja 6) remitió a esta Corporación de Justicia las sumarias seguidas a R.R.Z.J. y otros, la cual consta de 150 fojas útiles.

El demandante fundamenta su acción en el hecho que su defendido ha sido detenido en compañía de los señores G.A.Z., N.E.C., R.V.C.M.Y.H.N.M.S., a quienes se les decomisó heroína. Que los referidos señores se declararon confesos del ilícito y que confesaron y fueron coincidentes en el sentido de que el señor R.R.Z.J. "desconocía las actividades de ellos, ignoraba que ellos llevaban los cinturones con heroína adheridos con making tape y por lo tanto, lo relevan de toda participación activa o positiva en el delito que se les sigue" (foja 2 del expediente).

Agrega además, que no existe prueba alguna que vincule a su representado con la comisión del ilícito, por lo cual considera que su detención es ilegal.

La detención preventiva del favorecido con la presente acción de habeas corpus, fue ordenada por la Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante resolución de fecha diecisiete (17) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), visible de fojas 49 a 51 del expediente, cuyo contenido es el siguiente:

"...

Esta agencia del Ministerio Público adelanta investigaciones en las que aparecen sindicados por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA los señores R.R.Z.J., G.A.Z.J., N.E.C., R.V.C.M. y H.N.M.S..

Las investigaciones se iniciaron en la Dirección Regional de Aduanas, Zona Occidental, tal como se desprende del contenido del Informe suscrito por los Inspectores ERNESTO DEL CID y FERMÍN CASTILLO.

En el citado informe se hace constar que siendo aproximadamente las nueve y cinco minutos de la noche (9:05 p. m.) del día 16 del presente mes y año, se aproximaron al recinto aduanero de Paso Canoas, procedente de la ciudad capital cinco (5) sujetos a bordo de un vehículo Mazda, color café, matrícula Nº 037-091, motor Nº EE366792, año 1987, en el vehículo viajaban como ocupantes G.A.Z.J., N.E.C., SROLANDO (sic) V.C.M., H.N.M.S. y como conductor R.R.Z.J..

Al proceder al realizar el registro de rutina lograron determinar que H.N.M.S. llevaba dos (2) fajas de envoltorios...

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