Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Mayo de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada A.J.Z. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de A.D., quien se encuentra privada de su libertad a órdenes del Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas.

Librado el respectivo mandamiento de habeas corpus, la autoridad demandada contestó indicando que sí ordenó la detención preventiva de A.J.D., Y que la decisión consta en la resolución de 9 de abril de 1996.

Entre los fundamentos de hecho que motivaron dicha actuación, destaca los siguientes:

Lo acontecido se origina con la detención de ERICK FELONY, debido a que tenía en su poder sustancias ilícitas. Este relató que vino a Panamá a realizar negocios en Zona Libre de C., pero como se encontraba cerrada por motivo de la Semana Mayor decidió regresar a Haití. Sin embargo, un amigo de apodo PANCHO le sugirió que le comprara droga a otro llamado PEDRO, a quien podía localizar al número de teléfono 224-0059. Posteriormente se comunicó con PEDRO a dicho número, se encontraron en el Hotel Europa y se dirigieron a la residencia del mismo, en vía C., segundo piso de un edificio blanco frente al Banco General, donde le presentó a su esposa A. (a quien describe). Le preguntó que cuántos Kilos de cocaína quería comprar, respondiéndole que él sólo tenía B/.2000.00, sobre lo cual le informó que con eso sólo podía comprar un Kilo.

Sostiene el funcionario de instrucción que A.D. fue indagada negando conocer a FELONI, pero aceptó que el número de teléfono 224-0059 es el de su residencia.

Indica que contra A.D. existe la descripción de su persona y residencia; la aceptación de parte, sobre la comunicación que se dio entre FELONY (poseedor de droga), PEDRO y A.D., quienes en asocio entregaron la droga, en una residencia común que es contactada para conseguir droga.

Concluye que en este caso se han configurado las fases preparatorias para la comisión del delito, de las que A.D. tuvo conocimiento y participación. Sin embargo, por lo incipiente de la investigación y la posición ambivalente en algunas respuestas de FELONY, considera conveniente el acopio de otros elementos probatorios (como la declaración de los agentes de la PTJ), que "nos permitan establecer si aún existe o no acuerdo o asociación entre las partes que figuran como imputados".

Como fundamento de derecho para decretar la detención preventiva de la imputada DUARTE cita los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial y artículo 20 A de la Ley Nº 13 de 27 de julio de 1994.

La proponente de la acción de habeas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR