Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Junio de 1995

PonenteHUMBERTO A. COLLADO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

M.A.V.L. ha presentado, ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus contra el Director General de Aduanas y en favor de la señora SU QIAO JUN, acusada de la comisión de un delito fiscal aduanero.

Acogida la presente acción constitucional subjetiva, se libró el respectivo mandamiento, el 6 de abril de 1995. Es importante destacar que dicho requerimiento fue notificado el 7 de abril de 1995 a las 9:50 de la mañana. Desde ese momento, la señora Su Q.J. quedó a órdenes de la Corte Suprema de Justicia, por prescripción expresa del artículo 2580 del Código Judicial, que indica que una vez hecha la notificación del mandamiento, "la autoridad o funcionario autor de la detención, queda obligado a entregar inmediatamente a la persona presa, privada o restringida de su libertad al funcionario que conoce del Habeas Corpus, si dicha persona se encontrare en el mismo lugar del Tribunal o Juez de la causa".

El informe de conducta fue rendido por el Administrador Regional de Aduanas, Zona Oriental, ese mismo día (el 7 de abril de 1995), mediante Nota Nº 710-01-154-Arazo. En la parte medular de la información, el licenciado J.A., funcionario responsable de la detención, señala los motivos y fundamentos de hecho que sirvieron de base para ordenar la detención preventiva de Su Qiao Jun y otros. En ese sentido, explica que los imputados fueron sorprendidos el 4 de abril del año que decurre en la Calle Nazareno, casa Nº B-27, sector de Villa Rica, Corregimiento de Pueblo Nuevo, cuando descargaban un camión blanco con azul, con placa de circulación Nº 658168, que contenía gran cantidad de bultos con mercancía variada que presumiblemente no habían pagado los impuestos correspondientes, pues faltaba la documentación que amparara tales mercaderías. En el punto C de dicha contestación apunta que "SU QIA (sic) JUN se encuentra a órdenes de la Administración Regional de Aduanas, Zona Oriental, conforme lo dictado en Providencia AL-ARA-014, fechada cinco (5) de abril del año en curso (sic), hasta tanto, consigue (sic) fianza para obtener su libertad Provisional, acorde a lo normado en el artículo 45 de la Ley 30 del 8 de noviembre de 1984" (f. 6 del cuaderno de habeas corpus).

Una lectura cuidadosa de los antecedentes del presente caso motivó al magistrado sustanciador solicitar de parte de la Secretaría General, un informe sobre el status procesal de la señora SU QIAO JUN, a los efectos de conocer si la misma se mantenía detenida.

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