Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Junio de 1995

PonenteHUMBERTO COLLADO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

F.V. ha interpuesto ante esta Corporación de Justicia acción de habeas corpus a favor de R.H.C., quien se encuentra recluido en la Cárcel Modelo, a órdenes del Fiscal Especial en Delitos relacionados con Drogas.

Por concedido el mandamiento de Habeas Corpus, la autoridad demandada remitió el informe de conducta que preceptúa el artículo 2582 del Código Judicial. En éste se señala que se ordenó la detención preventiva de H.C. mediante resolución de 26 de abril de 1995.

La Corte, en estos momentos, procede a examinar si la medida cautelar aplicada cumple con los requisitos que a tales efectos establece el Código Judicial.

De acuerdo con la resolución que ordena la detención preventiva de H.C., la medida cautelar aplicada está fundamentada en la presunta comisión de delitos contra la salud pública.

Consta como elemento de prueba en las sumarias para la comprobación del hecho punible, la incautación de un envoltorio plástico, color blanco con verde, contentivo de 33 cuadritos de una sustancia de color crema. Sometida la anterior evidencia a las pruebas técnicas de rigor, ésta resultó positiva para la determinación de COCAÍNA (CRACK), en la cantidad de 1.96 gramos.

Respecto a los elementos probatorios que obran en el proceso contra la persona cuya detención se ordena, consta el informe policial fechado 22 de abril del año en curso (f. 2 del cuaderno de antecedentes), que da cuenta de que H.C. poseía la droga en el bolsillo izquierdo delantero de su pantalón al momento de la detención.

La Corte observa que la cantidad incautada de cocaína (crack) (1.96 gramos) excede la dosis mínima de consumo que establece la...

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