Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Junio de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en Resolución de 2 de mayo de 1995, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en el proceso de habeas corpus contra la FISCAL NOVENA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, a favor de J.C.D. y N.P.M., sindicados por delitos contra el patrimonio en perjuicio de C.E.M..

Acogida inicialmente la presente acción de habeas corpus se libró el mandamiento correspondiente contra la FISCAL NOVENA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, L.D.G.T.Q., quien mediante Oficio Nº 731 de 24 de abril de 1995, rinde su informe de conducta en los términos siguientes:

"1. -Si (sic) ordene (sic) la detención de los señores J.C.D. y N.P.M., mediante proveído calendado (28) veintiocho de marzo de 1995.-0/.

  1. -Las razones de Hecho y derecho debidamente sustentados en la providencia de (28) veintiocho de marzo de 1995 ver fojas 59-64 del sumario.-

  2. -Si (sic) los tengo a mis ordenes (sic) ver oficio Nº 677 calendado 4 de abril de 1995 ver foja 214.-

  3. -La detención de los sindicados se ha fundamentado en la presente causa seguida a ambos como encartados por el delito genérico CONTRA EL PATRIMONIO donde el Denunciante es el señor C.E.M., DISTINGUIDO CON EL NÚMERO 0602 de este despacho.-" (f. 9).

De lo expuesto en el informe transcrito, podemos concluir que, contrario a lo señalado por los recurrentes, sí existe orden de detención decretada por autoridad competente de acuerdo con las formalidades legales. Ahora bien, cabe advertir que en el mandamiento de habeas corpus este Tribunal colegiado solamente debe entrar a debatir la legalidad o ilegalidad de las detenciones preventivas, con énfasis en la providencia que ordena las mismas, que fue la tachada de ilegal por la defensa. Por lo tanto, carece de procedencia lo alegado en parte de la apelación interpuesta por el licenciado E.V.A., apoderado legal de J.C.D., cuando dice:

"Nuestra experiencia en estar tramitando muchos (sic) de hurto de autos, hemos observado que este detective -R.R.- siempre señala en sus informes que los vehículos hurtados todos presentan violaciones en su cerraduras y cilindro de encender, es decir, ya el mismo esta acostumbrado a esto y a faltar a la verdad con el ánimo de perjudiciar (sic) a las personas que por determinadas razones se ven involucrados en estos casos" (f. 22).

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial al analizar las piezas que reposan en el expediente y declarar legales las detenciones ordenadas contra J.C.D. y N.P.M., sostuvo lo siguiente al referirse a los antecedentes del caso:

"Para resolver hacemos las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

El señor C.E.M. (sic) formuló la denuncia respectiva para procurar las investigaciones correspondientes, con motivo de haber sido objeto del apoderamiento arbitrario de su automóvil, marca Sunny, color gris, cuando lo estacionó en horas de la tarde al frente del Edificio Nº 11Y y al regresar a las 4:20 p. m. no se encontraba. El denunciante explicó que adentro del vehículo habían copias de los documentos de su automóvil, también de su jubilación de la Fuerza Aérea, un pase para entrar al área canalera, una libreta de cuenta de ahorros del Chase, dos chequeras, una pistola calibre 25, niquelada con cacha de marfil. El vehículo tiene un equipo de sonido marca JVC, un ecualizador marca Alpine, un amplificador, cuatro bocinas marca JVC de 100 watts, una caja con herramientas, estuche de 24 cassettes grabados con diferentes músicas y, la cuantía de lo hurtado asciende a la suma de B/.4,800.00. Posteriormente recibió una llamada telefónica de un detective de la Policía Técnica Judicial de Balboa, informándole que su auto estaba en Arraiján, en la Barriada Vista Alegre, y cuando llegó a ese lugar el automóvil estaba abierto y le hacía (sic) falta los bienes descritos.

Para probar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR