Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Junio de 1995

Fecha de Resolución 9 de Junio de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia ha ingresado al Pleno de la Corte el expediente contentivo de la acción de habeas corpus, instaurada en su propio nombre por el señor F.G.B. contra el Fiscal Quinto del Circuito de Panamá, incluyendo en el respectivo libelo de la acción al "J.A.M.", ambos detenidos en la Cárcel Modelo de esta ciudad.

La actuación que consta en el aludido expediente da cuenta que; a) librado el mandamiento de habeas corpus por el tribunal del conocimiento, el funcionario instructor de las sumarias rindió informe, acompañado con fotocopias de la actuación sumarial, en el cual expresa:

"...

HONORABLE MAGISTRADO PONENTE DEL SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA:

En conformidad a vuestro requerimiento, procedemos en esta oportunidad a dar respuesta a la Acción de Habeas Corpus, interpuesta en contra de esta agencia fiscal, en los términos siguientes:

  1. Si ordenamos la detención del señor F.G.B., específicamente el día cinco (5) de abril del año en curso, mediante resolución debidamente motivada. En cuanto al precitado A.M., desconocemos el motivo por el cual, el señor G.B. lo menciona en el negocio, ya que como podrá vuestro digno Tribunal advertir, no existe constancia alguna de que esta persona o cualquier otra esté involucrada en esta investigación. (Subraya la Corte).

  2. Las razones con las cuales nos fundamentamos para ordenar la detención preventiva del sindicado se encuentran plasmadas en orden escrita sujeta a las formalidades requeridas en nuestra legislación procesal y las mismas consisten en la denuncia que ante la Corregiduría de Parque Lefevre interpusiera el señor EDWIN DE GRACIA, por el hurto que se realizara dentro de su residencia, señalando concretamente al ajusticiable (sic) como el autor del mismo. Reafirma dicha situación de aclaración del señor ELEUTERIO DE GRACIA quien afirma haber visto salir del lugar al señor G.B.. Las razones de derecho se enmarcan dentro de lo plasmado por el Artículo 2148 del Código Judicial, el cual nos permite en razón de la pena aplicable al supuesto hecho delictivo, poder ordenar la detención preventiva como efectivamente lo hicimos considerando además de que resultaba necesaria, para el aseguramiento de diversas diligencias judiciales, con motivo de lo incipiente de la instrucción.

  3. El señor F.G. si se encuentra a nuestras órdenes, mediante Oficio Nº 2050 del 5 de abril del presente año. En cuanto al mencionado A.M., por razones expuestas, no está...

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