Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Junio de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de habeas corpus presentada por el licenciado DAVID CUEVAS a favor de C.A.N. NUÑEZ, contra el Administrador Regional de Aduanas -Zona Oriental.

El Administrador Regional de Aduanas, a través de la resolución No. AL-ARA 018 de 21 de abril de 1999 y siguiendo las recomendaciones del Departamento de Fiscalización Aduanera, procedió a ordenar la detención preventiva del señor C.A.N. NUÑEZ por considerar que existen méritos suficientes para tal medida, siendo que el referido señor ha confesado su participación en la comisión del delito de defraudación aduanera.

I.D. DEL TRIBUNAL A-QUO

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, al conocer en primera instancia de la detención preventiva del señor NAVARRO NUÑEZ, en sentencia de 7 de mayo de 1999 decidió declarar legal la medida cautelar aplicada, destacando que ésta fue dispuesta por autoridad competente, en resolución motivada, y en virtud de investigaciones que adelanta el Departamento de Fiscalización Aduanera.

Destaca el Tribunal A-quo que al rendir indagatoria, C.N. ha narrado cómo contactó a A.D., persona que supuestamente realizaba los trámites de pago de liquidaciones, y quien le entregaba las boletas selladas por el Banco Nacional, sellos éstos que eran falsos; por ende, en concepto del Tribunal pesa contra el imputado su propio testimonio.

El artículo 45 de la Ley 30 de 1984 establece que los sindicados en un delito aduanero podrán ser detenidos hasta tanto consignen fianza para obtener su libertad o varíe su situación procesal, si existe plena prueba o graves indicios de culpabilidad, y siendo que ésta es la situación que se presenta en las sumarias, se consideró legal la aplicación de la medida de detención preventiva.

El apelante sostiene por su parte, que la detención que sufre su patrocinado es ilegal, toda vez que el señor A.D. asume completa responsabilidad en este caso, por lo que desaparecen los elementos incriminadores contra el señor C.N.. Indica además, que los otros delitos que se le imputan (apropiación indebida y falsificación de documento público) no son de la competencia de la Administración Regional de Aduanas sino de la justicia penal ordinaria, razón por la cual la medida cautelar aplicada no puede venir sustentada en la posible comisión de estos hechos punibles.

  1. DECISION DEL TRIBUNAL AD-QUEM

Advierte esta Superioridad, que las investigaciones que condujeron a la detención...

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