Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Julio de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 9 de Julio de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.S.G. ha promovido Acción de Habeas Corpus a favor de D.S.J. y contra el Fiscal Auxiliar de la República.

El señor D.S.J. está detenido en la Cárcel Modelo a órdenes del señor F.A. de la República, quien ordenó su detención preventiva dentro de las sumarias que se instruyen por el delito de homicidio en perjuicio de V.L.M.V..

Alega el licenciado S.G. que en las referidas sumarias no existen pruebas que vinculen a D.S.J., siquiera en forma indiciaria, con la comisión del hecho que se investiga, y que se ha incurrido en un error en el sujeto al identificar a su defendido como el presunto autor del hecho delictivo, porque la descripción de los posibles autores del hecho que hacen las declarantes en la presente investigación, no corresponde a la del detenido S.J..

Acogida la acción de habeas corpus, se libró el mandamiento correspondiente contra la autoridad demandada, a fin de que pusiera el detenido a órdenes de esta Corporación y rindiera, en el término de Ley, un informe sobre las razones que motivaron la expedición de la orden de detención preventiva.

Mediante oficio No. 7327, de 28 de junio de 1993, el Fiscal Auxiliar de la República informó que había ordenado la detención preventiva de D.H.S.J., en providencia calendada el día 10 de junio de 1993, con fundamento en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial. Con su oficio acompañó el expediente contentivo de las diligencias practicadas para investigar el delito de homicidio cometido en perjuicio de V.L.M.V..

Dicha investigación se inició con la diligencia de levantamiento del cadáver de la occisa V.L.M.V., el cual fue encontrado "boca abajo en la rivera izquierda del río Matasnillo, en la Calle No. 14 final (Pueblo Nuevo) detrás de la compañía Transalma ... el cuerpo presentaba rasguños en el cuello, en la cadera parte izquierda, hematomas en la cara ... el cadáver no portaba ninguna identificación ..." (fs. 2). Consta en el informe de comisión del Jefe de la División de Delitos contra la Vida e Integridad de las Personas, de la Policía Técnica Judicial, que se lee a fojas 3, que la occisa fue reconocida en la Morgue del Hospital Santo Tomás por las jóvenes A.M.H.E. y N.A.S..

De acuerdo al protocolo de necropsia, que forma las fojas 66 a 80 de las sumarias, la causa de la muerte de V.L.M.V. fue la asfixia por estrangulación. Su cadáver presentó, al practicarse la autopsia, lesiones traumáticas recientes y premortem en la cara, el cuello, el tórax anterior, el abdomen, la cadera derecha, el miembro superior derecho, ambas muñecas y la región perianal (fs. 69, 70 y 71). Según el médico forense los hallazgos en la vulva, el himen, la vagina y el ano "surgieren coitos recientes y violentos" (folio 78).

Las testigos N.A.S. y A.M.H.E., quienes reconocieron el cadáver de la occisa, declararon que tanto ellas como la occisa V.M. se dedicaban a la...

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