Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.R.L. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de L.C.C.M. contra los Magistrados del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, a fin de que se deje sin efecto y se decrete ilegal por improcedente su detención preventiva por el supuesto delito contra la fe pública.

En los hechos que fundamentan esta acción constitucional alega el proponente:

Que mediante oficio de 10 de marzo de 1999 su defendido fue puesto a órdenes del Segundo Tribunal Superior en virtud de una acción de habeas corpus interpuesta contra el Juzgado Quinto Penal del Primer Circuito Judicial;

Que a pesar del tiempo transcurrido, la referida acción de habeas corpus aún se encuentra pendiente de pronunciamiento y su representado se encuentra detenido en La Joya a órdenes del Segundo Tribunal;

Que los familiares de su representado han indagado en el Segundo Tribunal y en el Juzgado Quinto Penal, sin que estas instancias le den respuesta satisfactoria sobre el estado jurídico de C.M..

En base a lo anterior, solicita al Pleno de la Corte que requiera al Segundo Tribunal el expediente penal que se le sigue a L.C.C.M. para que se evalúen las condiciones jurídicas del procesado y se decrete la ilegalidad de su detención.

Librado el mandamiento de habeas corpus, el día 18 de junio de 2001, la autoridad demandada contestó lo que a continuación se transcribe:

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  1. No es cierto que haya ordenado la detención del señor C.M.. Según los antecedentes, esta medida fue dispuesta por el Juzgado Quinto del Circuito de lo Penal, mediante auto vario 261 del 12 de octubre de 1998.

B) Como mantengo el concepto de que no dispuse la detención de señor C.M., me siento imposibilitado de poder expresar los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que se me dice tuve para ello.

C) Según el informe S. suscrito por la escribiente M.A., por información telefónica proveniente del Centro Penitenciario La Joya, el señor CHANDLER, sindicado por el delito contra la fe pública, se encuentra filiado a órdenes de este Tribunal, mediante oficio Nl 462 de 10 de marzo de 1999, esta Colegiatura declaró legal la medida de detención preventiva impartida por el Juzgado Quinto del Circuito de lo Penal, cuya copia simple adjunto.

Dadas estas circunstancias, considero que en la Secretaría no se ha podido implementar lo adecuado para que el señor CHANDLER vuelva a quedar a órdenes del Juzgado Quinto del Circuito, Ramo Penal debido a que se desconoce el paradero de la actuación principal, como también de la acción de habeas corpus interpuesto originalmente por la señora M.E.D.C., y en estos momentos se hacen supremos esfuerzos en esa sección por subsanar lo descrito.

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L.. Andrés A. Almendral C.

Magistrado Sustanciador

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