Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Noviembre de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.C. ha presentado ante esta Superioridad, acción de Habeas Corpus a favor del señor F.U.S.B., contra el Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas, por considerar que la privación de libertad, así como la medida cautelar aplicada al prenombrado señor SILDO BARRET, es ilegal.

Una vez acogido el recurso en mención mediante providencia fechada 12 de octubre de 1995, se libró el mandamiento de H.C. respectivo, el cual fue contestado por el señor Fiscal Especial mediante oficio Nº 8824-95 de 13 de octubre de 1995, recibido en la Secretaría General de la Corte Suprema el día 16 de octubre de los corrientes, cuyos párrafos pertinentes reproducimos a continuación:

"No es cierto que este haya ordenado la detención del señor F.U.S.B..

Mediante resolución calendada primero (1º) de agosto del año que decurre este Despacho dispone recibirle Declaración Indagatoria al prenombrado S.B., quien fuera retenido en el Aeropuerto Internacional de Tocumen en compañía del señor L.R.G.B., sobre quien pesaba orden de detención dictada por el suscrito, quien es investigado en este momento por su posible participación en una organización criminal dedicada a ilícitos relacionados con drogas.

Al llegar al Aeropuerto de Tocumen, SILDO BARRET no manifestó en la declaración aduanera haber ingresado al territorio nacional con sumas superior a los diez mil dólares (B/.10.000.00), lo que constituye un indicio de dudosa procedencia del origen del dinero, el cual presumiblemente sea producto de actividades ilícitas relacionadas con drogas.

El día siete (7) de agosto rinde declaración indagatoria el señor F.U.S.B., luego de su deposición este despacho considera que no existen los méritos suficientes para decretar una detención, dejando en libertad al señor SILDO BARRET.

No obstante se extiende el oficio número 6648-95, calendado 11 de agosto de 1995, al Departamento de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, a fin de evitar que pueda salir del país y evitar con ello alguna responsabilidad que pudiera acreditársele en el futuro dentro del sumario."

ANTECEDENTES

Esta Superioridad procede al análisis de las constancias procesales contenidas en el cuadernillo de instrucción remitido por el Ministerio Público, en vías de determinar si la medida cautelar personal de prohibición de abandonar el territorio nacional que pesa sobre el señor S.B. se ha dado con la pretermisión de los requisitos constitucionales y legales establecidos, o si por el contrario, la misma se ajusta enteramente a las exigencias legales correspondientes.

En este sentido procedemos a un recuento de los hechos que motivaron la aprehensión del señor SILDO, y de las circunstancias fácticas que rodearon la adopción de la medida cautelar.

La restricción de abandonar el territorio nacional tiene su origen dentro de las sumarias que adelanta la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas contra L.R.G. BARRERA Y OTROS por la comisión de delitos relacionados con el tráfico de drogas, en el que, según informaciones confidenciales suministradas a las autoridades, participa una red de traficantes a nivel internacional que utilizan la República de Panamá como sede de operaciones, realizando entre otras actividades los llamados "Tumbes" o decomisos de drogas ilícitas para luego apropiárselas...

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