Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Noviembre de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema la acción de Habeas Corpus presentada por U.M.T. en favor de la ciudadana C.W.S., contra el Fiscal Segundo de Circuito Judicial de Panamá, por considerar que la privación de libertad que sufre la señora WILLIS, es ilegal.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, al conocer en primera instancia del recurso propuesto, decidió declarar legal la orden de detención expedida por la Fiscalía Segunda de Circuito, al considerar que de las piezas de instrucción aportadas se desprende que la medida cautelar ordenada ha cumplido con las formalidades constitucionales y legales correspondientes.

Así, el Tribunal Superior de Justicia en resolución de 9 de octubre de 1995, al declarar legal la detención de la señora WILLIS, señaló:

"En este proceso está comprobado, a través de medios probatorios permitidos por el artículo 2073 del Código Judicial, que el señor ROQUELINO ABADÍA ALEGRÍA fue contratado por la señora C.W.S. para matar al denunciante y con esa finalidad también participaron los señores JAVIER ARIAS PLASENCIA y ROBINSON MOSQUERA.

Ahora bien, contra la imputada C.W.S. consta lo manifestado por el denunciante, la versión del señor ROQUELINO ABADÍA ALEGRÍA y lo expresado por los miembros de la Policía Técnica Judicial que aprehendieron al señor ABADÍA cuando recibía un dinero de parte del denunciante, además la señora C.W.S. admite que le entregó B/.8,000.00 al señor ABADÍA para que supuestamente no la molestara.

Ante tales circunstancias, es evidente que han concurrido los presupuestos legales previstos en el artículo 2159 del Código Judicial, para sustentar la detención preventiva de la señora C.W.S., debido a que fue comprobada la existencia del concurso material delictivo integrado por los delitos de Asociación Ilícita para D. y Tentativa de Homicidio Doloso Calificado, tipificado en el artículo 132, ordinal 4º del Código Penal."

CONSIDERACIONES DEL APELANTE

La parte promotora de la acción, presentó y sustentó mediante escrito visible a folios 58-64 del legajo de habeas corpus, recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Justicia, arguyendo en lo medular que no existen dentro de las sumarias elementos de convicción que vinculen a la señora WILLIS con los hechos punibles investigados. Así mismo, indica que los Delitos de Asociación Ilícita para delinquir y tentativa de homicidio por los que se le investiga no pueden ameritar la detención preventiva, toda vez que el primer ilícito no tiene contemplada pena mínima de prisión mayor de dos años, y por razón de que el Fiscal Segundo de Circuito carece de competencia para instruir un sumario por delito de homicidio.

Esta Superioridad procede en consecuencia, al análisis de las piezas de instrucción allegadas al expediente, así como de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial, que consideró que en la medida de privación de libertad adoptada no existe vicio de ilegalidad.

ANTECEDENTES

El Tribunal de alzada, al examinar los elementos que constan en el legajo contentivo del sumario iniciado contra C.W.S., advierte que la encuesta penal se origina en la denuncia criminal...

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