Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Noviembre de 1995

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado H.E.R.U. ha interpuesto recurso de habeas corpus a favor de ÁNGEL B.V.G., varón, mayor de edad, cubano de nacionalidad, detenido a órdenes de la Dirección Nacional del Departamento de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia.

El Magistrado Sustanciador libró mandamiento de habeas corpus en contra del Director Nacional de Migración y Naturalización, de acuerdo con el cual debía informar si en efecto se había ordenado la detención; los motivos o fundamentos para ello, y si V.G. estaba a sus órdenes.

Sobre el particular informó el Director Nacional de Migración y Naturalización en el sentido de que V.G. había sido puesto a sus órdenes por el Jefe del Área A de la Policía Nacional, S.F., porque al ser requerido se constató que su documentación no llenaba los requisitos legales para estar en el país.

En síntesis, el caso del beneficiario del recurso de habeas corpus consiste, como él mismo manifiesta, en que salió de Cuba en forma regular, legalmente, porque lo invitaron desde Colombia para pasar unos días en ese país.

De Colombia viajó a Panamá, ingresando al territorio nacional por el Puerto de C. a bordo del Crucero Express, sin la visa autorizada requerida para los ciudadanos de nacionalidad cubana. Agrega el Director Nacional de Migración y Naturalización que no se había podido determinar el por qué se le permitió el paso por el puesto de control migratorio sin que se le exigiera la presentación de la visa respectiva.

Así mismo, ocurre que V.G. alteró la fecha de ingreso al país que aparecía en el sello de entrada porque se le cumplían los 8 días que aparecía en ese sello, y en lugar del 19 de junio, hizo que apareciera 29 de junio.

Á.B.V.G. se encontraba, pues, ilegalmente en el país, y por las razones expresadas, se mantenía bajo custodia del Director Nacional de Migración y Naturalización.

Ocurre también, que después de haber sido detenido el señor V.G. solicitó por escrito a la Oficina Nacional para Atención de los Refugiados (O.N.P.A.R.) que se le otorgara el status de refugiado, de acuerdo con la Convención y Protocolo sobre el Status de los Refugiados, aprobada por Panamá por Ley Nº 5 de 1977. Sobre esta materia rigen también el Decreto Nº 100 de 6 de julio de 1981, del Órgano Ejecutivo integrado por el Presidente de la República y el Ministro de Gobierno y Justicia; y la Resolución Nº 461 de 9 de octubre de 1984, por la cual se dicta el reglamento de la Comisión Nacional para Atención de...

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