Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Noviembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Los señores A.M.A. y J.A.M.S., detenidos en la Cárcel Pública de Chiriquí, a órdenes de la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, por la presunta vinculación a delitos CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relacionado con drogas, han interpuesto en su propio nombre y representación, acción de hábeas corpus para que se declare ilegal su detención.

Acogido el recurso, se libró mandamiento de hábeas corpus contra la autoridad demandada, mediante providencia de 21 de septiembre de 2000, el que fue contestado por el Fiscal Segundo Especializado en Delitos relacionados con Drogas, mediante Oficio No. FDO-4086-2000, de 28 de septiembre de 2000 y recibido en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, el día 3 de octubre de 2000.

En dicho informe, el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con D. da cuenta de que la detención de los señores ADAN MONTENEGRO y Y.M., fue decretada por la F.D. Especializada en Drogas de la Provincia de Chiriquí, mediante resolución de 17 de septiembre de 2000.

Informa también el funcionario demandado que el fundamento de hecho para ordenar la detención preventiva de los mencionados señores, "tiene su génesis en operación encubierta autorizada por este Despacho con la finalidad de lograr la incautación de gran cantidad de droga (marihuana) en la provincia de Chiriquí y la detención de los miembros de una organización criminal que pretendía negociar dicha droga".

Agrega en dicho informe, que la operación encubierta dio como resultado la aprehensión de varias personas, entre ellas al señor J.E.C.O., quien proporcionó información que llevó a la detención de los señores A.M. y Y.M.. Estas personas trasladaron la droga en un camión hasta el lugar donde fue incautada. Finalmente señala que, "Al momento de su detención el señor A.M. tenía en su poder un pedazo de papel con un número de teléfono celular bajo el nombre "M.", apodo utilizado por uno de los ciudadanos colombianos que hicieran entrega de la droga al agente encubierto actualmente en la provincia de Chiriquí".

Se dispone el Pleno a emitir su decisión, para lo cual se adelantan las siguientes consideraciones:

En primer lugar, se debe tener en consideración que estamos ante la figura del Hábeas Corpus a la que se refiere el artículo 2565 del Código Judicial, que tiene por objeto determinar si la detención decretada en contra de cualquier individuo es fundada y cumple con los requisitos establecidos por la Constitución y las leyes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR