Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Noviembre de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de acción constitucional de habeas corpus presentada por el licenciado C.E.C.G. a favor de Y.V., quien se encuentra privado de su libertad corporal a órdenes del Segundo Tribunal Superior de Justicia, por estar sindicado en los delitos de homicidio, robo, secuestro y asociación ilícita para delinquir, cometidos en perjuicio de J.A.B. y L.A..

La defensa técnica solicita la revocatoria de la medida privativa de la libertad ambulatoria, con el argumento de que "Nuestro representado ha cumplido más de cinco años de prisión y por el delito más grave por el cual el jurado de conciencia lo encontró responsable, es viable la aplicación de una medida cautelar diferente a la privación de la libertad, que hoy día pesa sobre ellos" (f.3 del cuaderno de habeas corpus).

Recibida la presente acción constitucional subjetiva, se dictó mandamiento de habeas corpus contra la autoridad acusada, quien contestó mediante Oficio No. 346 O.V. de 27 de septiembre de 2000. En el informe de conducta se expresa que la detención de Y.V. la ordenó el Ministerio Público durante la etapa de instrucción sumarial relacionado en el delito de homicidio cometido en perjuicio de J.B. y L.A.. Agrega que el sumario se encuentra pendiente de dictar sentencia, después de que un tribunal de jurados de conciencia encontrara a Y.V. y otros, culpables por los delitos de robo, secuestro y asociación ilícita para delinquir (fs.6-10).

Como cuestión previa, resulta preciso destacar que luego de ser repartido el presente negocio constitucional, este despacho sustanciador, mediante providencia calendada 29 de septiembre de 2000, decidió devolver el caso a la Secretaría General de la Corte para que le fuera adjudicado al H.M.A.A.A., toda vez que de las constancias procesales se desprendió que existía actuación previa y de conformidad a lo preceptuado en los artículos 42 y 108 del Código Judicial y a precedentes de esta Corporación de Justicia, la acción debía ser resuelta por ese despacho (fs.11-12 del cuaderno de habeas corpus). Sin embargo, mediante providencia fechada 2 de octubre del año que decurre la Honorable Magistrada Presidenta, M.A.F. de A., dispuso mantener el reparto del expediente en este despacho sustanciador (f.14), por lo que se procede a resolver lo que en derecho corresponda.

En tal empeño, se advierte que el habeas corpus como institución de garantía consagrada en nuestra carta fundamental, es un mecanismo que busca...

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