Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Diciembre de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. F.L.G. ha interpuesto demanda de habeas corpus a favor del señor M.A.M. y contra el Procurador General de la Nación.

Librado el mandamiento de habeas corpus contra el Procurador General de la Nación, el Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas contestó mediante oficio-9076-94 de 14 de noviembre de 1994, lo siguiente:

"B. Los fundamentos de hechos para ordenar la detención preventiva de M.A.M., se reflejan en que el día 29 de octubre de 1994, en el momento en que unidades de la Policía Nacional (D.I.I.P.) se encontraban realizando un operativo de profilaxis social, en el área de San Miguelito, estando a la altura de Paraíso, C. "J", verificando documentos de identidad a varios ciudadanos, observaron a tres sujetos, en actitud sospechosa, en la entrada de una vereda y que al proceder a realizarle el registro de rigor, le encontró a uno de ellos cinco (5) carrizos de plástico transparente, con polvo blanco que se presume sea droga, y que al solicitarle sus documentos resultó ser el ciudadano M.A.M.L., quien se encontraba acompañado de A.A.A.M. y del menor R.R.M., de 15 años de edad.

Al ser analizada en la prueba de campo, resultó positiva para la determinación de la droga conocida como COCAÍNA. (fs. 4)

Al rendir declaración indagatoria el señor M.A.M., niega la responsabilidad de la droga incautada y manifestó que a él no le encontraron nada de droga. ( fs. 7-9)

El fundamento de derecho para ordenar la detención preventiva del señor M.A.M., se encuentra consagrado en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

  1. Actualmente el señor M.A.M. LUNA se encuentra detenido y filiado a V. órdenes, por haberlo dispuesto así mediante Oficio Nº 8919-94, del 9 de noviembre de 1994, dirigida al Director de la Cárcel Modelo, tal como lo exige el Artículo 2580 del Código Judicial."

Se trata de un proceso iniciado de oficio por delito relacionado contra la salud pública, por cuanto al señor M.A.M. se le imputa supuesto delito contra la salud pública relacionado con drogas. El recurrente considera que la detención preventiva del señor M. es ilegal porque se trata del delito de posesión de drogas, el cual no tiene señalada detención preventiva, además de que se le aplica, como sanción, la prevista en el artículo 260 del Código Penal.

Consta en el expediente el informe de novedad expedido por el Cabo 1º D.R. y el Cabo 2º Sebastián Puertas, ambos pertenecientes a la Dirección de Información e Investigación Policial en el cual se...

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