Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Febrero de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus interpuesta por el licenciado S.S.U., a favor de P.E.T.W., contra la Juez Segunda de Circuito Penal de la Provincia de C..

La presente apelación se interpone contra la resolución de 29 de diciembre de 1997 (fs. 13 a 18), dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que declara legal la detención preventiva de P.E.T.W..

El apelante no sustentó la apelación anunciada; no obstante en su escrito inicial (fs. 1 a 5), indica que P.E.T.W. fue privado de su libertad por la Juez Segunda de Circuito Penal de la Provincia de Colón, licenciada CARMEN GÁLVEZ DE S., al dictarse sentencia en su contra, mediante la cual se le condena a la pena de cincuenta y seis (56) meses de prisión y cinco (5) años de inhabilitación para ejercer funciones públicas, por el delito de robo agravado en grado de tentativa en perjuicio del Banco Nacional de París.

En este orden, el accionante solicita que se declare legal la detención preventiva de P.E.T.W. con el reemplazo de la misma por una medida cautelar distinta a la privación de libertad, hasta tanto se defina su situación jurídica, con fundamento en lo establecido en el artículo 2148-A del Código Judicial, adicionado por el artículo 1 de la Ley 43 de 24 de noviembre de 1997, promulgada en la Gaceta Oficial Nº 23,427 de 27 de noviembre de 1997, que a la letra dice:

"Artículo 2148-A. La detención preventiva será revocada por el juez sin más trámites, de oficio o a petición de parte, cuando se exceda el mínimo de la pena que señala la ley por el delito que se le imputa, de conformidad con las constancias procesales".

El licenciado S.S.U. solicita en la presente acción de habeas corpus que se le conceda a su representado el beneficio de la libertad condicional, con fundamento en dos aspectos. Primero, que la detención de TELLO WESLEY se materializó el día 21 de octubre de 1994 y a la fecha de la interposición del presente recurso el mismo ya había cumplido tres (3) años con un mes (1) y veintiún días (21) de estar detenido; y en segundo término, el hecho de que en la actualidad dicho proceso se encuentra en la etapa de notificación de la sentencia a las partes y, por lo tanto, el caso que se le sigue a TELLO WESLEY no ha sido resuelto definitivamente, siendo que la sentencia no se encuentra ejecutoriada.

En este sentido, transcribe el fallo de 3 de diciembre de 1997, dictado por el Segundo Tribunal Superior...

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