Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Febrero de 1998

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado H.R.M. ha promovido acción de habeas corpus a favor del señor A.W.J.R., quien se encuentra privado de su libertad a órdenes del señor Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas.

Argumenta el accionante que la diligencia de allanamiento realizada a la residencia de su representado se efectuó sin que se llenaran los requisitos legales que tal acto requiere. Además, que la droga incautada así como el dinero encontrado, "fueron adquiridos en forma contraria a la prescrita por la ley ...", estimando, a su vez, que se han infringidos los artículos 26 de la Constitución Nacional y 2185 del Código de Procedimiento Penal.

Surtido el reparto de rigor, el Magistrado Sustanciador, a través de la Secretaria de la Corte Suprema, libró mandamiento de habeas corpus contra el F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, mediante providencia del 5 de enero de 1998.

El funcionario requerido dio contestación por medio del Oficio Nº FD-T-100-98 de 6 de enero de 1998 (fs. 8-10), adjuntando el cuadernillo que contiene las sumarias seguidas a A.W.J.R., el cual consta de 68 fojas. En virtud de que en este antecedente no son legibles las fojas 1, 2, 10, 11, 12, 23 y 24, correspondiendo la mayoría de ellas a providencias dictadas por el funcionario acusado, esta Superioridad, por medio de la Secretaría General, las solicitó mediante Nota Nº SGO-066-98 de fecha 13 de enero de 1998, al señor F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas (f. 13), recibiéndose las mismas el 16 de enero de 1998.

Cumplidos los trámites, procede el PLENO al estudio del expediente, a objeto de determinar la legalidad o no de la detención preventiva que sufre A.W.J.R., pasando, en primer lugar, a citar textualmente el informe rendido por la autoridad demandada (fs. 8-10):

"En atención al libramiento de Habeas Corpus girado a favor de A.W.J.R., me permito responderle lo siguiente:

PRIMERO

Esta Agencia del Ministerio Público mediante resolución calendada 20 de agosto de 1997 y consultable a fojas 23-25 ordenó la detención preventiva del señor A.W.J.R..

SEGUNDO

En cuanto a los motivos o fundamentos de hecho tenemos que, el día 19 de agosto de 1997, fue retenido el señor J.B., por miembros de la Policía de Turismo, al cual se le encontró en su poder un trozo de carrizo transparente que contenía un polvo blanco que se presumía era droga y al ser cuestionado sobre la misma, manifestó que un sujeto apodado "TITO", que...

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