Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Febrero de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de habeas corpus a favor de ERICK SIERRA QUINTANA contra el Fiscal Primero de Circuito de San Miguelito, luego de que el Segundo Tribunal Superior de Justicia declarara legal su detención, mediante resolución de 11 de enero de 1999.

Para fundamentar su decisión, el Tribunal a-quo sostuvo que se trata de delito de hurto agravado, regulado en el numeral 4º del artículo 184 del Código Penal, "ya que el autor del hecho entró a una edificación que se encontraba cerrada y cercada, delito que conlleva pena de prisión que oscila entre 30 meses a 6 años de prisión, por tanto admite la medida cautelar de detención preventiva." (fs. 22-23).

De la lectura de las constancias procesales se aprecia que, ante la Policía Técnica Judicial, Agencia de San Miguelito, el señor R.E.C.C., en representación de la Empresa ACERO PANAMA, S.A. presentó denuncia por delito contra el patrimonio cometido en su contra, conforme a hechos ocurridos entre los días 7 y 10 de noviembre de 1998, en la bodega de esa Sociedad, cuando se sustrajo la cantidad de 2,664 rollos de alambres de púas, de la marca Hato Especial, con valor aproximado de B/.73,260.00.

Iniciada las investigaciones correspondientes, el Agente de Seguridad H.S.G., fojas 38-41 admitió su participación en el hurto denunciado y al efecto señaló lo siguiente:

"El día sábado siete (7) de noviembre del año en curso, se presentó como a eso de las siete de la noche (sic) (7:00 p. m.), el señor apodado 'LOLO', el cual me hizo una propuesta, la cual acepté, ya que necesitaba el dinero, ... El (sic) me informó que por llave no me preocupara, porque él tenía llave del candado del portón principal, lo cual procedió (sic) abrir y entró en el carro pick-up, color celeste. El mismo se encontraba acompañado por dos personas. Entró al depósito y allí me manifestó que anteriormente había laborado en esa empresa, y que por cada carrao (sic) que sacara me iba a dar la suma de cien balboas (B/.100.00) y que no me preocupara, porque la iba a sacar con lona y nadie se iba a enterar. Demoró como hora y veinte minutos aproximadamente y se retiró como a las ocho y treinta minutos (8:30 p. m.) y me dijo que regresaba el día domingo, a la misma hora de ese día. En ese momento me dio los cien balboas (B/.100.00) y se retiró. El domingo ocho (8), llamó como a las seis y media de la tarde (6:30 p. m.) y me dijo que iba a llegar como a las...

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